Reglamento Interior del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Querétaro.

Pág. 23948 PERIÓDICO OFICIAL 24 de noviembre de 2017
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 9 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 27 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado
de Querétaro, y
Considerando
1. Que la protección de la salud, es un derecho fundamental que se encuentra garantizado en nuestro país,
2. Que es el compromiso del Ejecutivo Estatal, en concurrencia con la Federación, el promover, respetar y
proteger el derecho de protección a la salud, en los términos que prevé la Ley General de Salud y demás
ordenamientos aplicables.
3. Que mediante el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el 15 de mayo de 2003, se creó el Sistema de Protección Social en Salud, como un
mecanismo mediante el cual se garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento
de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.
4. Que con la finalidad de ejecutar dicho Sistema, el día 29 de junio de 2004, el Poder Ejecutivo Estatal y la
Federación, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en
Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 06 de diciembre de 2005.
5. Que el 04 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Títulos Tercero Bis y Décimo Octavo de la Ley
General de Salud, con el propósito de fortalecer el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, y
de esta manera contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa
Sectorial de Salud 2013-2018.
6. Que entre los objetivos de la reforma a la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 04 de junio de 2014, destacan el asegurar el adecuado, oportuno y transparente ejercicio
de los recursos transferidos a las entidades federativas, para la prestación de los servicios de salud; consolidar
a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Federal como la instancia articuladora y rectora del Sistema de
Protección Social en Salud, para mejorar la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los
citados recursos, así como establecer claramente en la Ley, la separación de funciones que debe existir entre
el financiamiento que corresponde realizar por conducto de los Regímenes Estatales de Protección Social en
Salud (REPSS) y la prestación de servicios, aumentando la eficiencia y calidad de éstos últimos por parte de
las entidades federativas.
7. Que el artículo 77 BIS 6 de la Ley General de Salud, dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Salud, y las entidades federativas celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del
Sistema de Protección Social en Salud, mismos que contendrán como mínimo las modalidades orgánicas y
funcionales de los REPSS, los conceptos de gasto, el destino de los recursos, los indicadores de seguimiento a
la operación y los términos de la evaluación integral del Sistema y el perfil que los titulares de los REPSS
deben cubrir.
8. Que en fecha 10 de marzo de 2015, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud y el Ejecutivo
del Estado de Querétaro celebraron el Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección
Social en Salud, en el cual se establecieron las bases y compromisos para tal fin, conforme a lo dispuesto por
el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, su Reglamento en Materia de Protección Social en Salud y los
Lineamientos para la transferencia de los recursos correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud.

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