Reglamento Interior del Órgano Interno de Control del Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro.

27 de febrero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7865
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe MVZ. José Luis Flores Palacios, Secretario del Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Querétaro,
con fundamento en el Artículo 47, Fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, hace
constar y ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
C E R T I F I C A
Que en el Libro de Actas No. 24 veinticuatro del H. Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Qro., se encuentra una
marcada con el número 70 setenta de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día 26 veintiséis del m es de
enero del año 2018 dos mil dieciocho, siendo las 12:52 doce horas con cincuenta y dos minutos.
5.- En el quinto punto. La CP. Maritza Pedraza Mar, Síndico Municipal pone a su consideración lo siguiente:
Análisis y en su caso aprobación del “Reglamento Interior del Órgano Interno de Control del Municipio de Jalpan
de Serra, Qro.” Cede el uso de la palabra al Lic. José Ledesma Gracia Contralor Municipal quien expone y
explica, que derivado de reformas a las legislaciones, específicamente con la entrada en vigor de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas me obliga a cambiar la estructura organizacional de mi área, cita
algunos ejemplos de operatividad y en uso de la voz el Regidor Prof. Jorge Luis Ruiz Negrete comenta, que
quiere entender que tendrá una persona que va a investigar los asuntos, quien hará llegar los elementos a
usted de la investigación realizada, en caso de que no se pueda resolver o que aún no se conozca la verdad,
¿se regresará nuevamente a la investigación?, le comenta el Lic. Ledesma que sí, tendrá que haber una
autoridad que investigue y otra que substancie el procedimiento administrativo, como citar a audiencia, abrir la
etapa probatoria y de alegatos, entre otros, pero cabe aclarar que el Órgano de Control Interno es para atender
conductas no graves, cuando se trate de conductas graves los órganos fiscalizadores en el estado, tales como
la Secretaría de la Contraloría y la Entidad Superior de Fiscalización podrán denunciar directamente ante el
Tribunal de Justicia Administrativa, pregunta el Regidor Prof. Jorge Luis Ruiz ¿Después usted sanciona o trae
los elementos a Cabildo y nosotros sancionamos?, le comenta el Lic. Ledesma que anteriormente sí se traían
los asuntos a Cabildo, sin embargo con las modificaciones a partir del 2017, el Órgano de Control Interno tiene
facultades para sancionar sin acudir con el Ayuntamiento como Cuerpo Colegiado, pregunta el Regidor Prof.
Jorge Luis ¿Que sería lo que pasaría a este Cabildo?, le comenta el Lic. Ledesma, que para sancionar ya no,
solo los procedimientos relativos a hechos acontecidos anterior a la entrada en vigor de dicha legislación en
términos del Sistema Nacional Anticorrupción; en uso de la voz el Síndico Municipal C. Addiel Leobardo Isaac
Castañeda Valladares comenta, que este reglamento es para una mejora en la reestructuración interna del Área
de la Contraloría para trabajar de una mejor manera, concluye el Lic. José Ledesma presentando el siguiente
reglamento para su consideración:
QFB. LIZ SELENE SALAZAR PÉREZ, Presidente Municipal Constitucional de Jalpan de Serra, Qro., en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I, 38
FRACCIÓN I, 146, 148 Y 150 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO.
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos,
en relación con el diverso 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios están dotados
de autonomía y patrimonio propio y los Ayuntamientos se encuentran facultados para emitir disposiciones
administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 30 fracción I, 146, 147, 148, 149 y 150 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y
estructura, así como la regulación sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia; asimismo, en la
medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los Municipios, en virtud de su crecimiento
demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y
múltiples aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deben adecuar su reglamentación municipal, con el
fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
Pág. 7866 PERIÓDICO OFICIAL 27 de febrero de 2018
Es interés de la presente Administración Pública Municipal crear un Gobierno que impulse reformas
reglamentarias que tengan por objeto la actualización del marco normativo municipal, mediante la creación,
adecuación e integración de los ordenamientos legales y mecanismo que promuevan un mejor y más eficiente
desempeño de la función pública.
Las necesidades de nuestra sociedad, requiere llevar a cabo una eficaz y transparente rendición de cuentas,
mediante la supervisión constante del manejo de las finanzas públicas, considerando que la rendición de cuentas
de los gobernantes ante la ciudadanía y el perfeccionamiento de los mecanismos de fiscalización, son factores
que contribuyen a lograr una mayor claridad en el ejercicio de la gestión pública.
La rendición de cuentas se entiende como la obligación permanente de los gobernantes, para informar a la
ciudadanía de los actos que llevan a cabo como resultado de la gestión pública, para garantizar la adecuada
asignación y manejo de los recursos públicos, a través de su transparencia y supervisión por el Órgano
competente.
La sociedad del municipio de Jalpan de Serra, debe contar con un organismo interno de control, que permita
ofrecer a la ciudadanía, la certeza de la correcta supervisión, prevención, vigilancia, control, fiscalización y
evaluación de la gestión pública, con el objetivo de que los recursos humanos, materiales y financieros, se
administren y ejerzan adecuadamente conforme a los planes, programas y presupuesto aprobados por el
Honorable Ayuntamiento.
Es así que, resulta de importancia prioritaria para el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Jalpan de Serra,
contar con sistemas de control y evaluación que permitan que los diversos agentes de la Administración Pública
se encuentren actuando bajo un correcto ejercicio del servicio público y en un estricto cumplimiento de la
normatividad correspondiente.
Por ello, con fundamento en lo establecido por el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro el Ayuntamiento tiene la facultad de adecuar la reglamentación municipal, con el fin de preservar su
autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad, lo anterior, en virtud de la modificación
de las condiciones socioeconómicas del municipio, a raíz del crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo
de actividades productivas, aunado a las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria.
La Contraloría Municipal de Jalpan de Serra, es el Organismo encargado de la aplicación del Sistema Municipal
de Prevención, Vigilancia, Control, Fiscalización y Evaluación, con el objetivo de que los recursos humanos,
materiales y financieros se administren y se ejerzan adecuadamente conforme a los planes, programas y
presupuesto aprobados, atendiendo a su ámbito de competencia; constituyéndose en un órgano encargado de la
salvaguarda de los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público en la
Administración Pública Municipal.
En virtud de lo anterior, a fin de salvaguardar la legalidad y seguridad jurídica de las resoluciones que llegare a
dictar la Contraloría Municipal, es menester dotarle a ésta de la reglamentación necesaria y contundente que
norme, no sólo la estructura organizacional de dicho órgano de control interno, sino también los sujetos
obligados, su objeto, sus facultades y obligaciones de las autoridades que la conforman, así como las sanciones
y el procedimiento para su aplicación; garantizando con ello el cumplimiento eficaz de las disposiciones legales
que la Ley de General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Querétaro determinen en materia de: Los sujetos de responsabilidades administrativas en el servicio
público municipal; Las obligaciones en el servicio público; Las responsabilidades y sanciones administrativas en
el servicio público; Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones; y El registro
patrimonial de los servidores públicos, para que el uso correcto de los recursos humanos, materiales y
financieros sea legítimo y transparente, además de que las quejas y denuncias de los ciudadanos, por
incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, sean atendidas con prontitud.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR