Reglamento Interior del Órgano Interno de Control del Municipio de San Joaquín, Querétaro.

15 de diciembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 26207
GOBIERNO MUNICIPAL
REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN, ESTADO
DE QUERÉTARO.
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCI ÓN I, 31
FRACCIONES I Y II, 146 FRACCIÓN I, 147 FRACCIONES I Y II, 148, 149, 151 Y 153 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y EN SESIÓN:
CONSIDERANDOS:
El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de
Gobierno competentes en la previsión, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos, primer párrafo del artículo 113 de la
La responsabilidad del manejo de los recursos públicos en los tres órdenes de Gobierno va a recaer en todo el
personal que labora en los mismos y su función es la de ejecutar una adecuada programación, seguimiento y el
control de los mismos, como lo marca el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
donde establece que los recursos económicos que disponga la Federación, las Entidades Federativas los Municipios
y las Alcaldías de la ciudad de México los cuales se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez.
Así también, en la Constitución Política del Estado de Querétaro, en el artículo 38 fracción III, menciona que a los
servidores públicos se les aplicarán sanciones administrativas por los actos u omisiones que afecten la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y la eficiencia que se deben de observar en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión.
Por lo anterior se ha tenido a bien emitir el:
REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUÍN,
QUERÉTARO.
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO, ÁMBITO DE LA APLICACIÓN Y SUJETOS DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1. El presente reglamento es de orden público, de observancia general para todo el territorio del Municipio
de San Joaquín, Querétaro, y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre las autoridades Municipales
competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así
como en la fiscalización y control de los recursos públicos, para el funcionamiento del Sistema Municipal
Anticorrupción previsto en el primer párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos
ARTÍCULO 2. Los objetivos de este Reglamento son:
a) Establecer mecanismos de coordinación entre las diversas dependencias y órganos paramunicipales para el
combate a la corrupción.
Pág. 26208 PERIÓDICO OFICIAL 15 de diciembre de 2017
b) Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas en el Municipio
de San Joaquín, Querétaro.
c) Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales de carácter Municipal en materia de combate a
la corrupción, la fiscalización y el control de los recursos Públicos Municipales, Estatales y Federales;
d) Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación
de políticas públicas municipales en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la
corrupción;
e) Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de las culturas de integridad en el servicio
público del Municipio de San Joaquín, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y
del control de los recursos;
f) Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores
públicos, así como crear las bases mínimas para que toda dependencia municipal y órganos paramunicipales
establezcan políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;
g) Establecer las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio,
sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes, de conformidad con los
sistemas nacional y estatal;
h) Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores y ex servidores públicos del
municipio de San Joaquín, Querétaro;
i) Dar seguimiento a las faltas no graves de los servidores y ex servidores públicos, las sanciones aplicables por las
mismas; así como los procedimientos a su aplicación;
j) Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de las responsabilidades administrativas.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Auditoria: Es el proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para
determinar si las acciones llevadas a cabo por los diferentes entes públicos sujetos a revisión o fiscalización, se
realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión
pública municipal adecuada;
b) ASF: Auditoría Superior de la Federación;
c) Autonomía Técnica: Es la facultad que tiene el órgano interno de control para decidir sobre la planeación,
programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de fiscalización Municipal;
d) Autoridad Investigadora: Es el encargada de la investigación de faltas administrativas, dicha actividad estará a
cargo del órgano interno de control;
e) Autoridad Substanciadora: Es la encargada en el ámbito de competencia, dirigen y conducen el procedimiento de
responsabilidades administrativas y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de esta autoridad en
ningún caso podrá ser ejercida por una autoridad investigadora;
f) Autoridad Resolutora: Tratándose de faltas administrativas no graves, será por el servidor público Titular del
órgano interno de control;
g) CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;

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