Reglamento Interior del Observatorio Ciudadano de Seguridad del Estado de Querétaro.

Pág. 15982 PERIÓDICO OFICIAL 11 de agosto de 2017
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 9 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. La seguridad pública constituye uno de los fines primordiales del Estado, al ser el medio para garantizar la
conservación de la paz social y el bienestar de la población, procurando la protección de la integridad física de
los habitantes, de su patrimonio individual y familiar, así como el pleno ejercicio de sus derechos.
2. A fin de procurar una mayor participación de la sociedad en las actividades de procuración de justicia,
prevención del delito, salvaguarda de la integridad de los habitantes y defensa del estado de derecho, es
necesaria la creación de instituciones que involucran a miembros de la sociedad civil en el quehacer
gubernamental, que tengan la posibilidad de evaluar y analizar los resultados de las acciones de los organismos
del Estado, así como proponer soluciones a los problemas generados en materia de seguridad pública.
3. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina las bases que
conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre las que destaca, la participación de la comunidad
en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de
seguridad pública.
4. El Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, en su artículo quinto establece los
compromisos que las entidades federativas se comprometen a alcanzar, entre los que se encuentran la
creación de una instancia concentradora de información, en la que se incluyan mecanismos de observación
ciudadana y el establecimiento de indicadores de evaluación y seguimiento.
5. El Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016 -2021, contiene el Eje IV, Querétaro Seguro, estableciendo
que un componente vital del desarrollo es la confianza en una convivencia social armónica. Este eje busca el
pleno respeto al Estado de Derecho, así como garantizar la seguridad y el acceso a la justicia, generando así
las condiciones para el desarrollo humano integral de su población; relacionado con dicho Eje, en su Estrategia
IV.1, dispone como Líneas de Acción: promover la cultura de la legalidad en el Estado de Querétaro y fomentar
la participación ciudadana plural e incluyente en la gestión pública estatal.
6. El artículo 16 de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, determina que el Sistema Estatal de
Seguridad, contará con un Observatorio con participación ciudadana, con el objetivo de generar y publicar
indicadores, realizar estudios y trabajos, con la finalidad de incidir en la formulación y evaluación de políticas
públicas en materia de seguridad.
7. Con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional, el 20 de mayo de 2016 se publicó en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo por el cual se crea el
Observatorio Ciudadano de Seguridad del Estado de Querétaro, institución pública que brinda a los miembros
de la sociedad civil la oportunidad de evaluar el impacto de las políticas públicas y medir los resultados
obtenidos en materia de seguridad.
8. Es indispensable dotar al Observatorio Ciudadano de Seguridad del Estado de Querétaro, de un cuerpo
normativo interno que le permita llevar a cabo sus actividades para el cumplimiento de sus objetivos.

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