Reglamento Interior del Instituto Municipal de Planeación del Municipio de El Marqués.

16 de septiembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11427
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES
2012-2015
C. MARIO CALZADA MERCADO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE EL MARQUÉS, QRO.,
HACE SABER A SUS HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149,
DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 63, DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUES; Y
CONSIDERANDO:
I. El Ayuntamiento es el órgano administrativo más cercano al ciudadano. Están presididos por el
Presidente Municipal y se encuentran conformados por éste, los Síndicos Municipales así como
por el cuerpo de Regidores, quienes son elegidos por los habitantes del Municipio en términos
de lo establecido por el artículo 19 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
II. Acorde a lo dispuesto por la fracción II párrafo segundo del artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, Los Ayuntamientos tienen la facultad para aprobar
los bandos de gobierno, sus propios reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de su jurisdicción.
III. Los reglamentos, tienen como función el regular ordenadamente la actividad administrativa, por
lo que los Reglamentos deben encontrarse actualizados a fin de responder de la manera mas
adecuada a las necesidades y retos que el ejercicio de la Administración Pública afronta día a
día.
IV. Que acorde a lo establecido por el artículo 38 fracción I de la Ley Municipal del Estado de
Querétaro que es competencia de la Comisión de Gobernación los asuntos relacionados con
garantizar la seguridad y tranquilidad de las personas y de sus bienes dentro de su territorio;
elecciones municipales; estadística municipal; legalización de firmas de servidores públicos
municipales; registro civil; aplicación de sanciones por infracciones previstas en los reglamentos
municipales; inspectoría municipal; asociaciones religi osas y culto público; supervisión de
funciones, desarrollo y desempeño del cuerpo de protección civil y el otorgamiento de auxilios
extraordinarios en casos de incendios, terremotos, inundaciones, escasez de víveres y demás
sucesos de emergencia y rescate; y los demás asuntos que señalen las leyes y los reglamentos
municipales.
V. Que conforme al Decreto de creación del Instituto Municipal de Planeación del Municipio de El
Marqués, publicado en el Periódico oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga ”, el
Instituto Municipal de Planeación del Municipio de El Marqués, es un Organismo Público
Descentralizado del Municipio de El Marqués y cuenta con personalidad jurídica y patrimonio
propio.
VI. El Instituto Municipal de Planeación tiene como objeto desarrollar la planeación integral
sustentable del Municipio, tomando en consideración los factores económicos, medio ambiente
y social, proponiendo planes y programas cuya finalidad sea la de crear un entorno adecuado
para el desarrollo armónico de sus habitantes, asegurando las políticas públicas de planificación
de largo plazo con visión conurbada y regional.
VII. Por su parte, conforme a lo dispuesto por el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal,
Aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen
la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.

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