Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Tequisquiapan, Querétaro.

Fecha de disposición26 Junio 2020
Fecha de publicación26 Junio 2020
Número de Gaceta55
26 de junio de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13711
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
HONORABLE AYUNTAMIENTO
TEQUISQUIAPAN, QRO.
2018 - 2021
LIC. JOSÉ ANTONIO MEJÍA LIRA, Presidente Municipal de Tequisquiapan, Querétaro, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, hace saber a sus
habitantes:
QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE QUERÉTARO; 146, 147, 148 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 464, 465, 466 Y 468 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE
TEQUISQUIAPAN Y
CONSIDERANDO
I.- Que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos existen principios esenciales y estructuras
de Gobierno, que en el Derecho Constitucional, son considerados como los fundamentos ideológicos de las
instituciones públicas que conforman los cimientos de la organización del poder político de nuestro Estado, cuyos
caracteres definitorios corresponden a los de los Estados democráticos con forma de Gobierno Federal. El
Ayuntamiento, a través de su función reglamentaria, hace efectiva su autonomía para darse una estructura y
concretar las reglas y procesos bajo los cuales se desarrollará el trabajo que realiza en beneficio a para la
sociedad.
II.- Que la Actividad que desarrolla el Ayuntamiento, está integrada en una estructura jurídica legislativa, que tiene
su origen y fundamento en la Carta Magna, por lo que se considera práctico y dinámico en su ejercicio.
III.- Que el adecuado funcionamiento del máximo órgano de gobierno, requiere reglas prácticas y adecuadas a
los nuevos tiempos, con pleno respeto a la competencia que desarrolla cada Comisión, por ello que, con esta
iniciativa se pretenden proponer cambios jurídicos que permitan el fortalecimiento del trabajo que se realiza en el
Cabildo.
IV.- Que el Ayuntamiento se ha transformado; se han ido dando cambios en la estructura que toma las decisiones
del Municipio, actualizando los reglamentos de acuerdo a las prioridades actuales y, principalmente buscando
que los trabajos que se realizan en pleno, se desarrollen adecuadamente.
V.- Que esta iniciativa persigue como único propósito el establecer una adecuada normatividad para un correcto
funcionamiento en el quehacer del Honorable Ayuntamiento como órgano de máxima autoridad del municipio y
de la correcta administración del patrimonio municipal.
VI.- Conforme al principio de legalidad, los trabajos de la autoridad deben realizarse dentro del marco jurídico
establecido, es decir, que todo acto de autoridad debe estar fundado en alguna disposición que le faculta para su
realización.
VII.- El Ayuntamiento como cuerpo decisivo, colegiado y materialmente legislador, tiene la competencia para
expedir reglamentos sobre las materias que están dentro del ámbito del municipio y los reglamentos internos para
el mejor desarrollo de sus actividades.
VIII.- Que por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tequisquiapan, mediante Sesión Ordinaria
de Cabildo de fecha dieciocho de junio de dos mil veinte, en el Sexto Punto Inciso d) del orden del día, por
unanimidad, tuvo a bien aprobar y expedir el siguiente:
Pág. 13712 PERIÓDICO OFICIAL 26 de junio de 2020
REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
DE TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO
TÍTULO PRIMERO
De la instalación y organización
del Honorable Ayuntamiento
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento contiene disposiciones de observancia general a las que debe sujetarse la
organización, funcionamiento y desarrollo de Sesiones del Ayuntamiento de Tequisquiapan, Querétaro, en
estricto apego a las facultades que otorgan la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica Municipal del
Estado.
Artículo 2.- El Ayuntamiento, es el órgano supremo de representación popular encargado del gobierno y la
administración del Municipio de Tequisquiapan, Querétaro, entidad de interés público, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, de conformidad
con las facultades y atribuciones que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 3.- El Ayuntamiento es un órgano colegiado de elección popular, se integra por el Presidente Municipal
y por el número de Síndicos y Regidores que de acuerdo al sistema de representación por mayoría relativa y
proporcional establezca la ley electoral vigente en el Estado; tiene la representación legal del Municipio quien la
ejercerá a través de los síndicos; asimismo, podrá delegarla en el Presidente Municipal mediante acuerdo expreso
del propio cuerpo colegiado.
Artículo 4.- El Presidente Municipal es el ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento y tiene a su cargo la
implementación de los planes, programas, acciones, asuntos y recursos aprobados por el Ayuntamiento, así como
la titularidad y responsabilidad de la Administración Pública Municipal.
Artículo 5.- Todo miembro del Ayuntamiento podrá denunciar cualquier infracción a las disposiciones de la Ley
Orgánica Municipal del Estado, los reglamentos y disposiciones aplicables en el ámbito municipal.
CAPÍTULO II
De la residencia e instalación del Ayuntamiento
Artículo 6.- El Ayuntamiento residirá en el municipio de Tequisquiapan, Estado de Querétaro, tendrá su domicilio
oficial en la Presidencia Municipal y celebrará sus sesiones en el Salón de Cabildo que se encuentra al interior
de la misma o en el lugar que previamente así lo acuerde el Ayuntamiento.
En caso de que se declare estado de emergencia, contingencia o extrema urgencia, el Presidente Municipal podrá
habilitar un lugar distinto al Salón de Cabildo, siempre y cuando en la Sesión correspondiente se en cuentren
presentes la mayoría calificada de los miembros, es decir, las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo
colegiado y estos, por unanimidad declaren el recinto como oficial.
Artículo 7.- De conformidad con lo que establece la Ley Orgánica Municipal del Estado, en sesión ordinaria del
año que corresponda, el Ayuntamiento saliente nombrará una comisión plural de hasta cinco regidores que fungirá
como Comisión instaladora del Ayuntamiento electo. Esta Comisión convocará a los integrantes propietarios del
mismo con por lo menos 15 días de anticipación del Ayuntamiento electo para que acudan a la sesión de
instalación formal del mismo.
Artículo 8.- El Ayuntamiento se instalará con la presencia del Presidente y, cuando menos, la mitad de los
Regidores propietarios. En caso de que a la sesión de instalación no acuda cualquiera de los miembros del
Ayuntamiento electo, los presentes llamarán a los ausentes para que se presenten en el improrrogable plazo de
tres días; si no se presentaren, se citará en igual plazo a los suplentes y se entenderá que los propietarios
renuncian a su cargo. Si por el motivo que sea la Comisión instaladora no realizara su función, el Ayuntamiento
Electo formará una de entre sus miembros para el mismo efecto. Si tampoco ésta pudiera conformarse la
Legislatura resolverá conforme a la legislación aplicable.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR