Reglamento Interior de la Dirección de Comunicación Social del Municipio de El Marqués, Querétaro.

12 de julio de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 15547
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES
2018-2021
C. ENRIQUE VEGA CARRILES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS, QUERETARO, HACE SABER
A SUS HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149, DE LA LEY
ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 63, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUES; Y
C O N S I D E R A N D O:
Constitucionalmente en el artículo 115 está establecida la autonomía del municipio libre, mismo que constituye la
base de la división territorial y de la organización política y administrativa de las entidades federativas. Autonomía
que contempla la facultad de ajuste de adscripción de las dependencias municipales que sean necesarias para
el despacho del orden administrativo y la eficaz prestación de los servicios municipales atendiendo a lo dispuesto
en la fracción I del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular, gozando de plena autonomía para
organizar la administración pública municipal de manera que se alcancen los objetivos de servicio público; cuenta
con autoridades propias, funciones específicas y libre administración de su hacienda. Dentro de los límites de su
territorio tiene la potestad para normar las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia, así como para establecer las autoridades necesarias y sus órganos de gobierno de conformidad
con el orden constitucional y la normatividad aplicable.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los bandos
de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro
de sus respectivas competencias, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos y aseguren la participación ciudadana; los ordenamientos jurídicos
municipales de observancia general podrán reformarse, modificarse o adicionarse, previo cumplimiento de las
fases establecidas en el reglamento respectivo, esto atendiendo a lo que establecido en los numerales 30 y 150
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
Como parte del mejoramiento de la dinámica dentro de la Administración Publica la Reglamentación de la
Dirección de Comunicación Social atendiendo a la aplicación de la Ley General de Com unicación Social, la que
describe en su artículo 4 fracción X la dependencia encargada del área de comunicación social a nivel federal y
su equivalente en el ámbito estatal y municipal, a la letra dice:
“…Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I… IX…
X. Secretaría Administradora: La Secretaría de Gobernación y la dependencia o unidad
administrativa equivalente en el ámbito de las Entidades Federativas y los municipios, encargada de regular
el gasto en materia de Comunicación Social, así como las áreas o unidades administrativas con funciones o
atribuciones equivalentes o similares que determinen el resto de los Entes Públicos…”
Por lo que, la Secretaria Administradora lo es la Secretaria de Gobernación, dependiente del Ejecutivo Federal,
razón por la cual al saber que la Secretaria de Gobernación a nivel federal es considerado como el despacho del
poder ejecutivo en este ámbito, se entiende que la Secretaria de Gobernación reporta jerárquicamente
directamente al Ejecutivo Federal, por lo que en el ámbito municipal, lo conducente será que de manera análoga,
la Dirección de Comunicación social, se vincule a la Presidencia Municipal.

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