Reglamento Interior del Consejo para la Asistencia y Apoyo a las Víctimas del Delito.

Pág. 16516 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2012
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de
las facultades que me confieren los artículos 22, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
C o n s i d e r a n d o
1. Que de conformidad con el artículo 20, apartado C, fracciones III y IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la víctima u ofendido del delito tiene el derecho a que se le brinde atención
médica y psicológica, así como a que se le repare el daño que se la ha causado, por lo que, a fin de hacer
válida dicha garantía, es responsabilidad del Estado implementar los mecanismos necesarios para
garantizar su ejercicio.
2. De acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo, denominado “Plan Querétaro 2010-2015, Soluciones
Cercanas a la Gente”, en su Eje de Desarrollo “Seguridad y Prevención del Delito”, se contempla como
estrategia el mejoramiento de los mecanismos de atención a la víctima, y como línea de acción, el
reforzamiento de la estructura organizacional y de las acciones orientadas a la atención de las víctimas
del delito, especialmente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad o víctimas de delitos
violentos.
3. El Poder Ejecutivo del Estado, preocupado por la situación en la que se encuentran las víctimas del delito,
decidió implementar una política social encaminada a garantizar la protección de sus derechos, y emitió el
Acuerdo por el que se autorizó la constitución del Fideicomiso para la Procuración de Justicia, Asistencia
y Apoyo a las Víctimas del Delito, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, el día 30 de julio de 2004.
4. Dicho fideicomiso, tiene como objetivo efectuar acciones para proteger y atender a la víctima u ofendido
ante la comisión de un delito, o a sus familiares, proporcionándoles servicios de carácter asistencial,
económico, preventivo y educacional; así como proveer a la Procuraduría General de Justicia del Estado,
de los recursos económicos para su equipamiento, tendiente a eficientar la procuración de justicia, así
como la capacitación de su personal.
5. De conformidad con el artículo 43 de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
Querétaro, se creó el Consejo para la Asistencia y Apoyo a las Víctimas del Delito, como un órgano de
apoyo, asesoría y consulta que actuará en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del
Estado para fortalecer y promover las acciones a favor de las víctimas y ofendidos del delito.
6. De acuerdo al artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, es facultad del Gobernador
del Estado, dotar a las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo, de una reglamentación interior
que les permita establecer su estructura organizacional y los lineamientos mediante los cuáles
desempeñarán sus atribuciones.
7. En los términos del artículo 44, fracción VI de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
Querétaro, el presente reglamento fue aprobado por los integrantes del Consejo para la Asistencia y
Apoyo a las Víctimas del Delito, a través del Acuerdo Sexto de la Trigésima Sesión Ordinaria, celebrada
en fecha 20 de julio de 2012.
En razón de lo anterior, expido el presente:

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