Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro.

9 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8347
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 9 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que con la finalidad de cumplir el cometido del Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, se crearon
diversos Ejes Rectores, siendo uno de ellos el denominado “Querétaro Seguro”. Este eje contiene las
estrategias y líneas de acción tendientes al fortalecimiento de la convivencia social armónica y el pleno respeto
al Estado de Derecho para garantizar la seguridad y el acceso a la justicia. Las mencionadas líneas de acción
se encuentran dentro de las estrategias que son numeradas como IV.1. Fortalecimiento de la democracia y
ejercicio pleno de los derechos humanos de los habitantes de Querétaro; IV.2 Integración Sistémica de la
Seguridad en el Estado de Querétaro; IV.3 Consolidación del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial
y Oral en el Estado de Querétaro.
2. Que en referencia a la estrategia IV.3 anteriormente mencionada, la integración sistémica de la seguridad y
la consolidación del sistema de justicia penal, son los conceptos que justifican las acciones tendientes al
fortalecimiento y mejora del sistema penitenciario, siempre en concordancia con lo establecido en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los principios que de ella emanan para poder
garantizar por un lado la seguridad de la sociedad queretana y por el otro, el cumplimiento y ejecución de
sanciones en total apego a los lineamientos de carácter constitucional.
3. Que el artículo 66 de la Ley de Seguridad del Estado de Querétaro señala que la autoridad penitenciaria
será la que organizará la administración y operación de los programas de reinserción social en los centros
penitenciarios, buscando fortalecer las capacidades de las personas sujetas a la ejecución de penas y medidas
de seguridad.
4. Que la función penitenciaria es el despliegue de todas aquellas acciones realizadas por las instituciones
estatales con base en las disposiciones en la materia, vinculadas a la ejecución de las sanciones de naturaleza
penal que implican la restricción o la privación legal de la libertad, dentro de un marco de condiciones que
brinden seguridad a la sociedad
1
y el pleno respeto a los derechos fundamentales de los involucrados.
5. Que en fecha 29 de noviembre de 2017, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro
y deroga diversas disposiciones del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
este organismo descentralizado es el encargado de operar el Sistema Penitenciario y tiene por objeto la
supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad
derivadas de una sentencia.
6. Que en fecha 01 de febrero de 2018 se llevó a cabo la sesión por parte del Consejo Directivo de la
Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, en la que en ejercicio de la atribución conferida por la
fracción II del artículo 10 de la Ley que crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, se
aprobó el proyecto de Reglamento Interior.
Con base en lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN
ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE QUERÉTARO
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de organización de la Comisión
Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro y regular su estructura, facultades y funcionamiento como
organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con las funciones y facultades que
expresamente le encomienda la Ley que la crea, la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás disposiciones
aplicables.
1
REYES Echandia, Alfonso, Punibilidad, Temis, Bogotá, 1978, p 339
Pág. 8348 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018
Artículo 2. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento regirán la actuación y organización del
personal adscrito a la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, sobre la base del respeto,
protección, promoción y garantía de los derechos fundamentales y principios previstos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones:
I. Centro Penitenciario: El espacio físico destinado para el cumplimiento de la prisión preventiva, así como
para la ejecución de penas en el Estado de Querétaro;
II. Comisión: La Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro;
III. Consejo Directivo: El Consejo Directivo de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro;
IV. Comisionado: El Comisionado de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro;
V. Ley: La Ley que crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro;
VI. LNEP: La Ley Nacional de Ejecución Penal;
VII. Órgano Jurisdiccional: El Juez de Control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea
del fuero federal o local;
VIII. Persona privada de su libertad: La persona indiciada, procesada o sentenciada que se encuentre
recluida en un Centro Penitenciario, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
IX. Personal Operativo: Los policías procesales y custodios penitenciarios;
X. Presidente: El Presidente del Consejo Directivo de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de
Querétaro;
XI. Reglamento: El Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro;
XII. Reglamento de Operación: El Reglamento de Operación Penitenciaria, y
XIII. Sistema Penitenciario: El conjunto de normas jurídicas y de instituciones del Estado que tiene por objeto
la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de
seguridad derivadas de una sentencia.
Artículo 4. La actuación del personal adscrito a la Comisión debe regirse por los principios de dignidad,
igualdad, legalidad, debido proceso, proporcionalidad transparencia, confidencialidad, publicidad y reinserción
social.
Título Segundo
De la organización y atribuciones de la Comisión
Capítulo I
De la estructura de la Comisión
Artículo 5. La Comisión es el órgano descentralizado encargado de operar el Sistema Penitenciario en el
Estado de Querétaro.
La Comisión estará a cargo de un Comisionado y para el despacho de los asuntos de su competencia, contará
con las unidades administrativas siguientes:

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