Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Aguas de Querétaro.

31 de enero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2945
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 22, fracciones II y XIV de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 9 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 27 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal
del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que el artículo , párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el
derecho humano que toda persona tiene al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal
y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible estableciendo que el Estado garantizará tal
derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los
recursos hídricos, con la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la
de la ciudadanía para la consecución de dichos fines;
2. Que el artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Querétaro señala en su párrafo segundo que la
protección, conservación, restauración y sustentabilidad de los recursos naturales serán tareas prioritarias del
Estado. De ahí que el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, en aras del fortalecimiento en el abasto
y uso eficiente de agua, alcantarillado y saneamiento en el estado, planteado como estrategia III.3 dentro del
Eje rector III. Querétaro con Infraestructura para el Desarrollo, establezca las Líneas de Acción relativas a
planear técnica y financieramente la infraestructura hidráulica acorde con los planes y programas de desarrollo,
nacionales y estatales; implementar proyectos integrales de nuevas fuentes de abastecimiento superficiales o
subterráneas; incrementar la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento; mejorar
la eficiencia física, comercial y administrativa de los organismos operadores de aguas en el Estado; promover
estrategias para el uso eficiente y aprovechamiento del agua con base en una cultura de sustentabilidad; así
como promover las mejores prácticas y tecnología de punta en los procesos de uso, aprovechamiento y
administración del recurso;
3. Que al hacer énfasis, entre las expuestas, en la Línea de Acción concerniente a la eficiencia física,
comercial y administrativa de los organismos operadores de aguas en el Estado, se torna evidente lo
estratégico y prioritario que resulta dotar a la Comisión Estatal de Aguas del andamiaje jurídico que posibilite su
cabal actuación como la autoridad en materia de servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y
disposición de aguas residuales, que asimismo coadyuva con autoridades federales, estatales y municipales en
todas las actividades concernientes a la planeación, estudios, proyectos, diseño, construcción, rehabilitación,
ampliación, mejoramiento, conservación, desarrollo, administración, mantenimiento, operación, regulación y
control de sistemas, equipamientos o instalaciones, así como en la prevención y control de la contaminación de
las aguas, para la prestación de los servicios ya mencionados, incluyendo la gestión del recurso para beneficio
de los habitantes del Estado;
4. Que en términos de lo previsto por el artículo 27 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del
Estado de Querétaro, para el adecuado funcionamiento de los organismos descentralizados, el Gobernador del
Estado deberá emitir un reglamento para cada uno de ellos, con base en el proyecto que le presente el órgano
de gobierno correspondiente, en el que se establezcan, las bases de organización, la competencia y facultades
a las distintas áreas que lo integren;
5. Que por lo anterior, y en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 54, fracción IX de la Ley
referida en el Considerando que precede, y 405 fracción IX del Código Urbano del Estado de Querétaro, el
Consejo Directivo de la Comisión Estatal de Aguas, en sesión ordinaria del 23 de mayo de 2017, aprobó por
unanimidad de votos el proyecto de Reglamento Interior del citado organismo descentralizado, el cual tiene
como principal propósito regular su estructura, atribuciones y funcionamiento, protegiendo y garantizando el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en las distintas disposiciones normativas aplicables;
Pág. 2946 PERIÓDICO OFICIAL 31 de enero de 2018
6. Que el Reglamento de mérito se encuentra integrado por ocho Capítulos, de los cuales el Primero contiene
Disposiciones Generales; el Segundo prevé lo relativo a su Consejo Directivo, el Tercero regula la estructura
orgánica y su funcionamiento, la cual, cabe precisar, no implicará un impacto presupuestal adicional a lo ya
previsto pues se cuenta con la suficiencia correspondiente; el Cuarto concierne a las atribuciones del Vocal
Ejecutivo; el Quinto establece las atribuciones y obligaciones comunes de los Titulares y Directores de las
Unidades Administrativas; el Sexto contiene lo referente a las atribuciones y obligaciones específicas de las
Unidades Administrativas; el Séptimo regula al Comité de Factibilidades y el Octavo lo relativo a las suplencias;
7. Que el presente instrumento normativo fue concebido para adecuarse a las necesidades reales del estado,
así como para permitir a la Comisión Estatal de Aguas un mayor grado de eficiencia administrativa, financiera y
tecnológica en el ejercicio de sus facultades y cumplimiento de sus metas y objetivos, coadyuvando a que la
administración pública estatal en su rama descentralizada, con específica atención a los servicios en materia del
vital líquido, se erija como facilitador efectivo y confiable para el desarrollo humano integral.
Por lo antes expuesto, tengo a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS DE QUERÉTARO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión
Estatal de Aguas, así como establecer la competencia, atribuciones y obligaciones de sus Unidades
Administrativas.
Artículo 2. La Comisión Estatal de Aguas es un organismo público descentralizado de la Administración Pública
Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y orgánica cuyo objeto consiste en
la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento, reúso y disposición
final de aguas residuales en el Estado, y cuenta con las atribuciones que le confieren su Decreto de creación, el
Código Urbano del Estado de Querétaro, la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de
Querétaro y demás disposiciones aplicables.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Administraciones: las zonas en las cuales se divide el territorio del estado determinadas por el Consejo
Directivo;
II. Área Central: la zona metropolitana del Municipio de Querétaro;
IV. Comisión: la Comisión Estatal de Aguas;
V. Comité de Factibilidades: el órgano colegiado de consulta y decisión para el otorgamiento de factibilidad
de servicios de agua potable, alcantarillado y/o saneamiento, así como para la modificación de las
condicionantes correspondientes;
VI. Condiciones Generales o Particulares de Descarga: el conjunto de los parámetros físicos, químicos y
biológicos y de sus niveles máximos permisibles que deben cumplir quienes realicen descargas a los sistemas
de alcantarillado sanitario o cuerpos de propiedad Federal, Estatal o Municipal;
VII. Consejo: el Consejo Directivo de la Comisión;
VIII. Decreto: el decreto por el que se crea la Comisión;
IX. Desarrolladores: quienes construyen Desarrollos Inmobiliarios;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR