Reglamento Interior de la Casa Queretana de las Artesanías.

Pág. 10022 PERIÓDICO OFICIAL 2 de junio de 2017
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 22, fracciones II y XIV de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 9 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 27 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal
del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley de Fomento a la Actividad Artesanal
en el Estado de Querétaro, la Casa Queretana de las Artesanías es un organismo público descentralizado del
Gobierno del Estado, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado,
teniendo por objeto, entre otras actividades, diseñar, administrar y promover programas que tengan por objeto
fortalecer y difundir la actividad artesanal, tanto al interior de la entidad como fuera de la misma; así como
promover la creación de empleos a través del desarrollo de infraestructura en el sector artesanal y la apertura
de nuevos mercados nacionales y extranjeros, a fin de dar a conocer la artesanía queretana y mejorar las
condiciones económicas del artesano, auxiliándolo en la comercialización de sus productos.
2. Que el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, en su Eje Rector Querétaro Próspero, establece
dentro de la Estrategia II.1. “Promoción del crecimiento económico equilibrado por sectores y regiones del
Estado de Querétaro”, entre otras líneas de acción, fortalecer la integración de las cadenas productivas de la
entidad con los diferentes sectores económicos en el entorno nacional e internacional; impulsar el desarrollo de
proyectos productivos de acuerdo con la vocación regional del Estado; contemplando también en su Estrategia
II.2. “Creación de condiciones favorables de trabajo que propicien la inserción de las personas en el mercado
laboral del Estado”, las correspondientes al fomento del desarrollo de capacidades y habilidades técnicas de la
población económicamente activa.
3. Que en términos de lo establecido por los artículos 16, fracción III de la Ley de Fomento a la Actividad
Artesanal en el Estado de Querétaro y 27 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de
Querétaro, en la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo General de la Casa Queretana de las Artesanías
2016, celebrada en fecha 28 de octubre de 2016, fue aprobado el proyecto de Reglamento Interior de dicho
organismo, y posteriormente, presentado al titular del Poder Ejecutivo Estatal para su emisión.
4. Que con la publicación del presente reglamento, se pretende dotar de certeza jurídica a la actuación de la
Casa Queretana de las Artesanías, estableciendo disposiciones que regulen su organización y funcionamiento
para el cumplimiento de su objeto.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el presente:
REGLAMENTO INTERIOR DE
LA CASA QUERETANA DE LAS ARTESANÍAS
Capítulo I
Del Ámbito de Competencia
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, estructura administrativa y
funcionamiento del organismo público descentralizado denominado Casa Queretana de las Artesanías, creado
mediante la Ley de Fomento a la Actividad Artesanal en el Estado de Querétaro, así como establecer las
atribuciones y facultades de las áreas que lo integran.
Artículo 2. Para efectos de este reglamento se entiende por:
I. Casa: la Casa Queretana de las Artesanías;
II. Consejo: el Consejo General de la Casa Queretana de las Artesanías;

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