Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, Querétaro.

14 de junio de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14575
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES
2018-2021
C. ENRIQUE VEGA CARRILES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS, QRO., HACE SABER A SUS
HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149, DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 63, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE EL MARQUES; Y
CONSIDERANDO:
1.- Que el municipio libre constituye la base de la organización política y adm inistrativa del estado, pilar de la
estructura gubernamental y representante de los intereses de sus habitantes, por lo que tiene la obligación de
guardar, respetar y regirse por los principios de eficiencia, claridad, eficacia y calidad, asimismo dentro de su
respectiva jurisdicción.
2.- El Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación popular depositario de la función pública municipal
cuyo propósito será el de reunir y atender las necesidades colectivas y sociales dentro de sus respectivas
jurisdicciones.
3.- Que tal y como lo enmarcan los dispositivos legales el Municipio es gobernado por un Ayuntamiento, integrado
por un Presidente Municipal, Síndicos y Regidores.
4.- Que de conformidad al artículo 146, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los ayuntamientos
están facultados para organizar su funcionamiento y estructura, así como regulación sustantiva y adjetiva de las
materias de su competencia, a través de instrumentos normativos que contengan disposiciones administrativas
de observancia general y obligatoria en el municipio.
5.- Que en fecha 28 de febrero de 1998, el H. Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro aprobó el Reglamento
Interior del Ayuntamiento del Municipio de El marqués, Qro., el cual fue publicado en el ejemplar número 2 de
fecha 08 de enero de 1999, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”,
con el objeto de reglamentar el procedimiento para la instalación del Ayuntamiento, los tipos de sesiones, el orden
del día, la forma de desarrollar los debates, la forma de desahogar las votaciones, las atribuciones y obligaciones
de las comisiones, los procedimientos de reglamentación municipal, las formas para la comparecencia de los
servidores de la administración pública municipal y los mecanismos para la gestión social por parte de los
miembros del Ayuntamiento.
6.- Que durante los veinte años de su vigencia, la práctica cotidiana desarrollada en el funcionamiento del Cabildo
ha evolucionado y requerido de ajustes, modificaciones y cambios, para una mejor aplicación de la ley de la
materia y ejecutar plenamente las disposiciones constitucionales relativos al municipio.
7.- Que, en esa virtud, la presente administración municipal se dio a la tarea de revisar cuidadosa y
detalladamente el mencionado ordenamiento, con el objetivo de darle congruencia a sus disposiciones, sentido
lógico a los diferentes apartados e incluir en su contenido las aportaciones de vanguardia que se han introducido
en materia municipal en los últimos años.
Por otra parte, conscientes de que son las comisiones del Ayuntamiento quienes revisan y dictaminan los asuntos
turnados para su estudio y quienes además proveen en su mayoría, de dictámenes y/o propuestas de solución al
Ayuntamiento como órgano Supremo del Gobierno Municipal, se considera necesario introducir mecanismos o
normas que aseguren la debida observancia por las comisiones a los tiempos que tienen para determinar los
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asuntos puestos a su consideración, en beneficio de la población. Así en el Dictamen de cuenta, respecto a las
atribuciones del Presidente Municipal, Síndicos y Regidores se propone adicionar otras a las ya existentes,
Se propone la definición de la “Sesión” del Ayuntamiento por considerar que son, en dichos eventos, en los que
los integrantes del Ayuntamiento materializan, a través de las decisiones que emiten en asuntos particulares, el
ejercicio de su principal responsabilidad como representantes populares municipales, sea para proporcionar o
mejorar servicios públicos en beneficio de los gobernados o en otros asuntos vinculados con la administración
municipal.
Asimismo, se propone la definición de la acción de “debatir”, pues para realizar dicha acción lleva implícita la
necesidad de conocer, estudiar y acopiar la información necesaria para preparar y en su caso externar en las
Sesiones, los argumentos a favor o en contra de un tema propuesto. El Dictamen que ahora se presenta,
contempla reducir el tiempo de exposición de los argumento a favor o en contra, a 5 minutos en cada intervención
de los integrantes del Ayuntamiento, en cada asunto a discutir, ello con el fin de que, sin pretender limitar ni
coartar su derecho a expresarse en cada tema, se busca que las sesiones sean más agiles y permitan,
adicionalmente, que lo expuesto en ellas, facilite su transcripción por la Secretaría del Ayuntamiento quien, por
mandato legal, debe hacer constar en los folios de actas, los asuntos tratados y el resultado de la votación,
permitiendo que esta actividad sea más dinámica. Ello provocara también a que cada asunto puesto a
consideración de los integrantes del Órgano Colegiado, sea debidamente preparado en su argumentación, tanto
por parte de quien lo presenta, como de quienes pretendan rebatirlo. Se busca privilegiar el uso de las ideas y la
razón en el quehacer de la máxima autoridad municipal, como medios para dirimir un problema o asunto
propuesto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó por parte del H. Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, en
Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 22 de mayo del 2019, el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QUERETARO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
El prese nte R eglam ento es de inte rés p úblic o y t iene por obje to reg ular:
I. La estructura, integración, instalación, organización y funcionamiento del Ayuntamiento;
II. Las facultades y obligaciones de los integrantes del Ayuntamiento;
III. La organización, funcionamiento, atribuciones y obligaciones de las Comisiones Permanentes de
Dictamen del Ayuntamiento; y
IV. Las sanciones que correspondan aplicarse por inobservancia al presente ordenamiento.
ARTÍCULO 2. El Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación popular depositario de la función pública
municipal y tiene como propósito atender las necesidades colectivas y sociales del Municipio de El Marqués.
Posee total autonomía para organizar la administración pública municipal y libre administración de su Hacienda.
Ejercerá sus atribuciones en el ámbito de su competencia de manera exclusiva y no existirá autoridad intermedia
entre éste y el Gobierno del Estado.
Dentro de los límites de su territorio tiene la potestad para normar las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia, así como para establecer las autoridades y sus órganos de gobierno.
ARTÍCULO 3. El Ayuntamiento tiene las facultades y obligaciones que señalan la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Querétaro, la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro y demás leyes y reglamentos aplicables.

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