Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Ezequiel Montes, Qro.

27 de abril de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12447
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO, LIC. ABRAHAM MONTES RAMÍREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE EZEQUIEL
MONTES, QRO., GOBIERNO MUNICIPAL 2015-2018, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL
ARTÍCULO 47 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,----
------------------------------------------------------------------ C E R T I F I C A: ---------------------------------------------------------
QUE EN EL ACTA NÚM. 96 (NOVENTA Y SEIS) DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL
DÍA 14 (CATORCE) DE MARZO DEL AÑO 2018 (DOS MIL DIECIOCHO), SE ENCUENTRA ASENTADO EL
PUNTO NÚM. 12.- PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA LA PRESIDENTA
MUNICIPAL, PROFA. LUZ MARÍA QUINTANAR FEREGRINO, PARA APROBACIÓN DEL “REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES, QRO.”.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-------------------------------------------------------------------- A C U E R D O S: -------------------------------------------------------
I.
CON LA ABSTENCIÓN POR PARTE DE LA C. NOEMÍ DORANTES ESQUIVEL;
II.
CON LOS VOTOS A FAVOR POR PARTE DE LOS CC. PROFA. LUZ MARÍA QUINTANAR
FEREGRINO, ANA KAREN HERNÁNDEZ FEREGRINO, MIGUEL MONTES VELÁZQUEZ, YENI
CAMACHO VEGA, MÓNICA GABRIELA DOMÍNGUEZ FEREGRINO, PROF. RACIEL GARCÍA
MONTES, NAYROVI MONTES MONTES, C.P. HERLINDA TREJO FEREGRINO Y JOSÉ PASCUAL
VEGA AGUILAR;
III.
Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, Y 151 DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, SE APRUEBA POR MAYORÍA
ABSOLUTA DEL CUERPO COLEGIADO EL “REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES, QRO”., EL CUAL SERÁ ENVIADO A LA DIRECCIÓN JURÍDICA
DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA
DE “ARTEAGA”, Y CUYO CONTENIDO SE INSERTA A CONTINUACIÓN:
La ciudadana Profa. Luz María Quintanar Feregrino, Presidenta Municipal Constitucional de Ezequiel Montes,
Qro., hace saber a sus habitantes que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro;
30 fracción I, 146, 147, 148 y 151 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; y
CONSIDERANDO
Primero. - Que el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción II,
determina que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los reglamentos y disposiciones administrativas
de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública
municipal.
Segundo. - Que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 151 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, son necesarias las modificaciones y adiciones al Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio
de Ezequiel Montes, Qro., para contar con un marco normativo actualizado que garantice el adecuado
funcionamiento del Ayuntamiento, en virtud de las diversas reformas que ha presentado la Ley Orgánica
Municipal del Estado.
Pág. 12448 PERIÓDICO OFICIAL 27 de abril de 2018
Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Ezequiel Montes, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
14 de marzo del 2018, tuvo a bien por mayoría absoluta aprobar y expedir el siguiente:
“REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE EZEQUIEL MONTES, QRO.”
TULO PRIMERO
DEL AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El Municipio de Ezequiel Montes será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
depositario de la función pública municipal, cuyo propósito será reunir y atender las necesidades colectivas y
sociales dentro de su jurisdicción; tendrá las atribuciones que le confieren la Constitución Política, la
Constitución Estatal y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 2. La residencia del Ayuntamiento será en la cabecera municipal de Ezequiel Montes, Qro., y
tendrá su domicilio legal en el lugar que ocupe la sede principal de la Administración Pública Municipal.
ARTÍCULO 3. Mediante acuerdo de las dos terceras partes del total de los miembros del Ayuntamiento, de
manera temporal y extraordinaria, podrá habilitarse un lugar distinto dentro de su territorio, para actos concretos
o las funciones determinadas dentro de dicho Acuerdo.
ARTÍCULO 4. El presente Ordenamiento es de orden público y obligatorio para quienes integran el
Ayuntamiento del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., y tiene por objeto establecer las bases para la
organización y desarrollo de las sesiones de Cabildo, así como el trabajo de quienes integran el Ayuntamiento
como máximo órgano de gobierno.
ARTÍCULO 5.. La aplicación del presente Reglamento es competencia exclusiva del Ayuntamiento del
Municipio de Ezequiel Montes, Qro., su interpretación será conforme lo establecido en la Constitución Política y
el presente Reglamento.
ARTÍCULO 6. Son autoridades responsables de la aplicación del presente Reglamento:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal, y;
III. Síndicos y Regidores;
ARTÍCULO 7. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Ayuntamiento. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ezequiel Montes, Qro.;
II. Comisión. Órgano conformado por integrantes del Ayuntamiento que tiene como finalidad
conocer, atender, estudiar, analizar y emitir dictámenes de los diversos asuntos que les sean
turnados por el Presidente Municipal, o por el Ayuntamiento;
IV. Constitución Política. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Convocatoria. Documento que contiene el Orden del Día de una Sesión o actividad;
VI. Decreto. Resolución que crea situaciones jurídicas concretas que se refieren a un asunto
específico relativo a determinado tiempo, lugar, dependencia o individuo, creando situaciones
jurídicas concretas, el cual debe promulgarse por el Presidente Municipal y publicarse en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR