Reglamento Interior del Ayuntamiento de Arroyo Seco.

Pág. 20774 PERIÓDICO OFICIAL 27 de octubre de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
Lic. María Dionicia Loredo Suarez, Presiden te Municipal Constitucional de Arroyo Sec o,
Querétaro, en ej ercicio de la f acultad que me confiere en los artículos 115 fracción II, de la C onstitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracción I y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, y
CONSIDERANDO
Que es del interés de esta administración municipal adecuar los ordenamientos legales y crear aquellos que
sean necesarios para el buen desarrollo de la administración municipal.
Que es facultad del Ayuntamiento, el procurar las disposiciones administrativas que organicen la Administración
Pública Municipal, y al interior, regular el desarrollo de las Sesiones que celebre el Ayuntamiento, así como sus
atribuciones y facultades.
Que toda vez que el Ayuntamiento es el órgano de gobierno del Municipio, deben quedar establecidas las
bases mínimas a que deberán apegarse los miembros del mismo, a efecto de realizar un correcto desempeño
en sus funciones, para atender los asuntos de interés común, concernientes a la administración local.
Que es preciso establecer los tiempos, formas y lugares, así como las formalidades esenciales y de protocolo
que deben llevarse en las Sesiones que realice el Ayuntamiento reunido en Cabildo, además de evaluar y fijar
condiciones de quienes participan en las Sesiones, el carácter de éstas y las obligaciones de aquellos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes del H. Ayuntamiento de Querétaro aprobaron en la
Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 27 de septiembre de 2017, el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYO SECO
TITULO PRIMERO
DE LA INTEGRACION, ATRIBUCIONES
Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las
facultades y obligaciones de los miembros del Ayuntamiento de Arroyo Seco, así como el procedimiento para
acordar y resolver los asuntos de su competencia.
Artículo 2.- El Ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio de Arroyo Seco, dotado de plena
autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios en los términos que establecen la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Querétaro y las leyes que de ellas
emanen, así como los propios reglamentos municipales que se expidan para tal efecto.
Artículo 3.- El municipio de Arroyo Seco, será gobernado por un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento.
27 de octubre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20775
El Ayuntamiento de Arroyo Seco se integrará por el Presidente Municipal, síndicos y regidores que determine la
Ley Electoral del Estado de Querétaro, serán electos de manera democrática y bajo los principios de mayoría
relativa y de representación proporcional.
Artículo 4.- Los regidores tendrán igualdad de derechos, independientemente de la forma en que fueron
electos.
Artículo 5.- En el municipio de Arroyo Seco, podrán designarse hasta un máximo de dos síndicos municipales,
quienes tendrán a su cargo la representación legal del municipio, así como las facultades que determine la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables.
CAPITULO SEGUNDO
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
Artículo 6.- Además de las facultades y obligaciones señaladas en otros ordenamientos, el Presidente
Municipal tendrá las siguientes:
I.- Presidir las sesiones de Cabildo, teniendo voz y voto; y en caso de empate en las votaciones tendrá voto
de calidad;
II.- Proponer el orden del día y convocar a las sesiones de Cabildo, por conducto del Secretario del
Ayuntamiento;
III.- Procurar que en las sesiones de Cabildo se guarde el orden y respeto debido, ordenando por conducto
del Secretario del Ayuntamiento, abandonar la sala o recinto oficial a quien altere o falte al respeto a los
integrantes del Ayuntamiento o demás asistentes;
IV.- Representar al Ayuntamiento en los actos solemnes y en las ceremonias oficiales;
V.- Auxiliarse de los miembros del Ayuntamiento para el cumplimiento de sus facultades, promoviendo la
integración de las comisiones de dictamen permanentes que establezca la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro y el propio Ayuntamiento, así como las transitorias;
VI.- Formar parte y presidir las comisiones de Gobernación, Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, Obras y
Servicios Públicos, Seguridad Pública, Tránsito y Policía Preventiva, y Desarrollo Urbano y Ecología;
VII.- Convocar a los regidores por medio del Secretario del Ayuntamiento, para que participen en reuniones de
trabajo en las comisiones de dictamen que presida, o bien, con servidores públicos de la administración
pública municipal para estudiar y proponer soluciones a los asuntos que sean planteados al municipio y
que sean tratados en sesión de Cabildo;
VIII.- Publicar los actos administrativos del carácter general, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares de
carácter administrativo y de observancia general que expida el Ayuntamiento, remitiendo los mismos al
titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
“La Sombra de Arteaga”; y
IX.- Aquellas que de manera expresa le haya conferido el Ayuntamiento y las que se deriven de los
reglamentos y disposiciones de observancia general.

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