Reglamento Interior de la Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares, Suspensión Condicional del Proceso, Libertad Condicionada y Medidas de Seguridad en Libertad del Estado de Querétaro.

13 de febrero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4755
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 9 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que el plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016 -2021, contiene el Eje IV, “Querétaro Seguro”,
estableciendo que un componente vital del desarrollo es la confianza en una convivencia social armónica. Este
eje busca el pleno respeto al Estado de Derecho, así como garantizar la seguridad y el acceso a la justicia,
generando así las condiciones para el desarrollo humano integral de su población; relacionado con dicho Eje,
en su Estrategia IV.3 “Consolidación del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial y Oral en el Estado
de Querétaro”, dispone como Líneas de Acción: Impulsar la reingeniería del sistema de procuración de justicia
en el Estado de Querétaro e implementar un modelo de operación del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio,
Adversarial y Oral en el Estado de Querétaro.
2. Que el 20 de mayo de 2016 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga” el Decreto por el que declara el inicio de vigencia del Código Nacion al de Procedimientos
Penales, para el Distrito Judicial de Querétaro. Quedando así, incorporado el Sistema Procesal Acusatorio y el
Código Nacional de Procedimientos Penales en todo el Territorio del Estado de Querétaro.
3. Que resulta necesaria la aplicación de medidas cautelares distintas a la prisión que aseguren la presencia
del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de las víctimas u ofendidos y testigos,
así como la suspensión condicional del proceso, medidas de seguridad en libertad y libertad condicionada.
4. Que la Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares, Suspensión Condicional del Proceso, Libertad
Condicionada y Medidas de Seguridad en Libertad del Estado de Querétaro es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Gobierno que tiene por objeto evaluar los riesgos procesales y supervisar las medidas cautelares,
suspensión condicional del proceso, medidas de seguridad en libertad y libertad condicionada a fin de cumplir
con los objetivos de la Ley.
5. Que resulta indispensable dotar a la Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares, Suspensión
Condicional del Proceso, Libertad Condicionada y Medidas de Seguridad en Libertad del Estado de Querétaro
de un cuerpo normativo interno que le permita llevar a cabo sus actividades para el cumplimiento de sus
objetivos y estar en posibilidad de garantizar la certeza jurídica a la sociedad respecto de las atribuciones y
funciones establecidas.
6. Que la Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares, Suspensión Condicional del Proceso, Libertad
Condicionada y Medidas de Seguridad en Libertad del Estado de Querétaro es un órgano perteneciente al
Sistema Estatal de Seguridad, por tanto, es preciso dar certeza sobre la confiabilidad de los elementos que lo
integran así como de las funciones que desempeñan, por ello es que resulta necesario que se sujeten a los
procesos de evaluación de control de confianza correspondientes, fortaleciendo acciones tendientes a
garantizar que estos ejercen sus funciones bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo y honradez.
7. Que las evaluaciones de control de confianza son instrumentos para acreditar que quienes se someten a
ellas poseen ciertas cualidades para acceder o mantenerse en el ejercicio de alguna actividad dentro del
servicio público.1 En este sentido, dentro de la fase médica, como parte del proceso de evaluación de control de
confianza, se incluye la obtención del perfil genético del evaluado, puesto que la información es indispensable
en el análisis e identificación de factores de riesgo, además de que tiene el alcance de acreditar de manera
fehaciente la participación de los integrantes de las instituciones de seguridad y demás sujetos obligados, en
conductas ilícitas en el desempeño de las funciones.
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1 P./J.12/2012 (10a.) Pleno; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 1; Pág. 243. Rubro:
EVALUACIONES DE CONTR OL DE CONFIANZA. SON MEDIOS Y NO FIN ES EN SÍ MISMOS, Y SU C ONSTITUCIONALIDAD DEPENDE DE LA VALIDEZ DEL
REQUISITO LEGAL QUE PRETENDEN MEDIR.

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