Reglamento para la Integración y Operación del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

27 de febrero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7859
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MTRO. ALEJANDRO ECHEVERRÍA CORNEJO, Fiscal General del Estado de Querétaro, en ejercicio de las
atribuciones que me confieren los artículos 30 bis de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 13,
fracción VII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; y 31, fracción XV del
CONSIDERANDOS
El artículo 30 bis de la Constitución Política del Estado de Querétaro, dispone que el Ministerio Público, es la
institución que tiene por objeto investigar y perseguir los delitos, además de promover la solución de
controversias a través de mecanismos alternativos, organizándose en una Fiscalía General del Estado, como
organismo constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios que se regirá por su Ley.
En congruencia con la disposición anterior, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Querétaro, establece que ésta es un organismo constitucional autónomo, con patrimonio propio, con autonomía
técnica, presupuestal, de gestión y para emitir las reglas conforme a las cuales sistematizará la información bajo
su resguardo acorde a los lineamientos establecidos en la ley respectiva, encargado de la procuración de
justicia en el Estado.
De conformidad con el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de
Servicios del Estado de Querétaro, ésta es de orden público y tiene por objeto regular las acciones y
operaciones relativas a los actos que lleven a cabo y los contratos que celebren en materia de adquisiciones,
enajenaciones y arrendamientos, de bienes muebles e inmuebles; los Poderes del Estado, los Ayuntamientos
de los municipios del Estado y las entidades públicas; estableciéndose en la fracción III, de su artículo 2, que
los organismos autónomos se constituyen como una entidad pública.
Acorde a la Ley citada en el párrafo que antecede, las entidades públicas tienen la obligación de establecer su
Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios.
El artículo 27 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Estado, establece que la Dirección de Administración
tiene entre sus atribuciones la de llevar a cabo los procesos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de
bienes, servicios y obras públicas, conforme a las disposiciones legales aplicables, por conducto del
Departamento de Adquisiciones; por ende, es indispensable establecer la estructura y funcionamiento del
Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de la Fiscalía General del
Estado de Querétaro.
Por lo que atendiendo a lo dispuesto en la fracción VII, del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General
del Estado de Querétaro, expido el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES,
ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LA FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto regular la forma de integración del Comité de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; así
como los actos relativos a la autorización, ejecución y seguimiento de las mismas que éste realice.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

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