Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud en Colón, Querétaro.

24 de marzo de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5819
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito ciudadano José Alejandro Ochoa Valencia, Presidente Constitucional del Municipio de
Colón, Querétaro, a sus habitantes hace saber:
Que en ejercicio de la facultad reglamentaria concedida al Municipio por los artículos 115 fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro; 146, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el Ayuntamiento
de Colón, Qro., en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 09 nueve de marzo de 2017 dos mil diecisiete,
tuvo a bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD
EN COLÓN, QUERÉTARO.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar la
organización, el funcionamiento y las atribuciones del Instituto Municipal de la Juventud en Colón, Querétaro.
Artículo 2. El Instituto es un organismo público desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social que
cuenta con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines con
domicilio en el Municipio de Colón, Querétaro y podrá tener representaciones en las Delegaciones o
Subdelegaciones Municipales dependiendo de la capacidad orgánica, técnica y financiera.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
Consejo: Consejo Directivo General del Instituto Municipal de la Juventud.
Decreto: Decreto por el que se crea el Instituto Municipal de la Juventud.
Desarrollo integral: Conjunto de dimensiones físicas, psicológicas, sociales y culturales que articuladas
coherentemente garanticen y potencialicen la participación de los y las jóvenes como ciudadanos en
ejercicio pleno de sus derechos y deberes políticos y civiles en la sociedad.
Director: Director General del Instituto Municipal de la Juventud.
Instituto: Instituto Municipal de la Juventud en Colón, Querétaro.
Jóvenes: Las personas físicas originarias o radicadas en el Municipio de Colón, cuyas edades se
encuentren ubicadas entre los 12 y 29 años de edad.
Presidente: Al Presidente Municipal.
ARTÍCULO 4. El Instituto contará con los recursos financieros, materiales, técnicos, administrativos y humanos,
necesarios para el cumplimiento oportuno de los objetivos previstos a desarrollarse por el Instituto Municipal de
la Juventud a otorgarse por parte del presupuesto asignado a la Secretaría de Desarrollo Social dentro de la
partida correspondiente de conformidad con la normatividad aplicable.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Objetivos y atribuciones del Instituto
Artículo 5. El instituto tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confiere la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, el Decreto; así como las demás disposiciones legales aplicables a la materia.

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