Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico.

19 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11513
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO
VOLUNTAD CONOCIMIENTO SERVICIO
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 54 FRACCIÓN IX DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y LOS ARTÍCULOS 6 FRACCIÓN X Y 11 FRACCIÓN
XV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO Y
CONSIDERANDO
Que la función docente es sustantiva para el desarrollo y prestación del servicio educativo de la Universidad y que por
sus características requiere de una normatividad es pecífica que permita regular el ingreso, la promoción y
permanencia de este personal en la Universidad.
Se tiene a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA
DEL PERSONAL ACADÉMICO
TÍTULO PRIMERO
DEL TRABAJO ACADÉMICO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento regula las diferentes actividades relacionadas con los procedimientos académico y
administrativo del ingreso, la promoción y la permanencia del personal académico de la Universidad Tecnológica de
Querétaro.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Aplicación Pertinente del Conocimiento: generación o aplicación innovadora del conocimiento, actividad
de los Profesores de Tiempo Completo que consiste en la generación, desarrollo y aplicación de
conocimientos nuevos o relevantes en un campo o disciplina;
II. Comisión: la Comisión Dictaminadora del Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico;
III. División: área administrativa encargada de dirigir el desarrollo de las actividades académicas relacionadas
con los programas educativos que se imparten en cada una de ellas, así como administrar el proceso
académico de acuerdo al Modelo Educativo de La Universidad;
IV. Docencia: actividad de los profesores concentrada en el aprendizaje de los alumnos que implica su
presencia ante los grupos en clases teóricas, prácticas, talleres y laboratorios, que forman parte de algún
programa educativo de la Universidad que tiene relación directa con algún tema de la especialidad o
disciplina del docente;
V. Experiencia laboral: cúmulo de conocimientos y habilidades adquiridos por la práctica prolongada relativo
al trabajo, que permita el desempeño profesional.
Para efectos de este reglamento la actividad docente no se considera como experiencia laboral, es decir,
toda aquella experiencia adquirida previa al ingresar a la Universidad, la adquirida por actividades
desarrolladas en otras áreas del sector productivo y las actividades desempeñadas dentro de la
Universidad no docentes;
VI. Experiencia Técnica: conjunto de habilidades especiales asociadas a procedimientos que sirven para la
ciencia o el arte. Toda actividad relacionada con la Aplicación Pertinente del Conocimiento, estancias
tecnológicas;

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