Reglamento de la Gaceta Oficial del Municipio de Querétaro.

22 de septiembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 18895
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. MARCOS AGUILAR VEGA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO, 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN I, 146, 147 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 54, 55 Y 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. Con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 35 de
la Constitución Política del Estado de Querétaro, los municipios están dotados de autonomía, patrimonio
propio, misma que les brindan las facultadas para emitir disposiciones administrativas de carácter general
dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. Y así como se establece en el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el
Ayuntamiento tiene la facultad de adecuar su reglamentación en la medida en que se modifican las
condiciones políticas, sociales y económicas, por los diferentes aspectos de la vida comunitaria, con la
finalidad de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
3. El artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala la obligación de publicar los
reglamentos, acuerdos, bandos y circulares en la gaceta municipal para su entrada en vigor y respectiva
difusión, así también el consecutivo artículo 31 establece que los presidentes municipales tienen la
obligación de dar publicidad a las leyes, reglamentos y decretos y a las diversas disposiciones de
observancia general que afecten la vida municipal.
4. La Ley Orgánico Municipal del Estado de Querétaro en su artículo 180 dispone que los municipios, para
publicitar y transparentar el ejercicio de gobierno de los Ayuntamientos, contarán con una Gaceta
Municipal que será el órgano de publicación oficial del Ayuntamiento, de carácter permanente e interés
público.
5. Considerando que los habitantes de este Municipio deben de estar debidamente informados de los
Acuerdos, Decretos Reglamentos, Circulares y Decretos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Querétaro, se considera de especial importancia contar con una Gaceta propia como el vínculo
permanente de información con nuestra ciudadanía.
6. Conforme a lo ordenado por el Artículo 20 fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Querétaro, el expediente respectivo se radicó en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número
DAL/071/2017 del índice de la Dirección de Asuntos Legislativos.
Por lo expuesto y fundado, por unanimidad de votos de los integrantes presentes del Honorable
Ayuntamiento de Querétaro, se aprobó el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO: Se aprueba el Reglamento de la Gaceta Oficial del Municipio de Querétaro, para quedar en los
siguientes términos:
REGLAMENTO DE LA GACETA OFICIAL
DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público y tiene por objeto establecer las normas conforme a
las cuales debe regirse la elaboración, publicación y distribución de la Gaceta Oficial del Municipio de
Querétaro.

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