Reglamento para Fomentar y Proteger los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Municipio de Querétaro.

Pág. 23206 PERIÓDICO OFICIAL 10 de noviembre de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. MARCOS AGUILAR VEGA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 150 Y 151 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 54, 55 INCISO C Y 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C O N S I D E R A N D O:
1. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro y 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
los Ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar los Reglamentos que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, los procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia.
2. Por su parte, el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece que los
Ayuntamientos están facultados para organizar su funcionamiento y estructura, así como para regular de
forma sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia
general y obligatoria en el municipio.
3. Asimismo, el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece que en la
medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los municipios, en virtud de su crecimiento
demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas
y múltiples aspectos de la vida comunitaria, los ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación
municipal con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
4. Por otro lado, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual fue suscrita por
el Ejecutivo Federal y ratificada por el Senado de la República el día 27 de septiembre de 2007, es un
instrumento que busca promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de los
derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y pretende lograr
el respeto de su dignidad inherente.
5. La Comisión Nacional para la Prevención de la Discriminación (CONAPRED), define a las personas con
discapacidad como un grupo en situación de discriminación que, por dicha condición, ha inhibido su
desarrollo integral, por lo que es altamente prioritario reforzar los esquemas culturales y diversidad de
apoyos para facilitar los mecanismos que permitan superar las barreras de la desigualdad social para su
integración.
6. El Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018 en su Primer Eje, denominado Ciudad Humana, señala que la
Administración Municipal fomenta la protección de derechos y el desarrollo social de las personas en
condición de vulnerabilidad, así como la integración y desarrollo de las personas con discapacidad del
municipio de Querétaro.
7. Es una prioridad para esta administración, el compromiso de tomar medidas para asegurar el acceso de
las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte,
la información y las comunicaciones, incluyendo el acceso en los edificios, las vías públicas y el transporte,
entre otros.

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