Reglamento de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

Pág. 8288 PERIÓDICO OFICIAL 7 de marzo de 2018
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Mtro. Alejandro Echeverría Cornejo, Fiscal General del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades
que me confieren los artículos 30 Bis de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 13 fracción VII de la
Considerando
El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de combate a la corrupción.
A través de la citada reforma constitucional, se creó el Sistema Nacional Anticorrupción como una instancia de
coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y
sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
Posteriormente, el 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades
Por su parte, el 21 de diciembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado de Querétaro, en materia de combate a la corrupción, con la cual se creó la Fi scalía
Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.
Atendiendo a lo anterior, el 18 de abril de 2017, se publicó en el mismo órgano de difusión, la Ley que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, que tuvo
por objeto, entre otros, adecuar su contenido respecto a la creación y atribuciones de la Fiscalía Especializada
en el Combate a la Corrupción, dando cumplimiento a lo que establecía la Constitución Política del Estado de
Querétaro.
Con el propósito de que el personal que integra la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, tenga
certeza en su actuación, atendiendo al principio de legalidad que debe ser observado por todas las a utoridades,
es necesario contar con el Reglamento que regule sus funciones.
Por lo expuesto, expido el siguiente:
REGLAMENTO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
EN EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
TÍTULO PRIMERO
DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
EN EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público y observancia obligatoria, tiene por objeto establecer
la estructura orgánica y las atribuciones que les corresponden a las unidades administrativas de la Fiscalía
Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.
7 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8289
Artículo 2. La Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, es un órgano de la Fiscalía General del
Estado de Querétaro, con autonomía técnica y operativa para la investigación y persecución de los delitos
previstos en materia de combate a la corrupción en las disposiciones aplicables.
Artículo 3. El Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción es el titular de la Fiscalía Especializada en el
Combate a la Corrupción, tendrá a su cargo la institución del Ministerio Público, por cuanto ve a la investigación
de delitos en materia de combate a la corrupción, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Querétaro.
Artículo 4. En el ejercicio de sus atribuciones, todos los servidores públicos de la Fiscalía Especializada en el
Combate a la Corrupción, deberán conforme al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, de conformidad con los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Artículo 5. Todos los servidores públicos que integran la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción,
se regirán por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia,
profesionalismo, honradez, lealtad, honorabilidad, transparencia, integridad, confidencialidad, responsabilidad,
rendición de cuentas y demás que se dispongan en la normatividad aplicable.
Artículo 6. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado de Querétaro;
III. Código Nacional: Al Código Nacional de Procedimientos Penales;
IV. Dirección de Investigación y Acusación: A la Dirección de Investigación y Acusación de la Fiscalía
Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, prevista
V. Fiscal Adscrito: A quien ejerza las funciones señaladas para el Ministerio Público en los
procedimientos penales, en la procuración de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de
controversias y de ejecución de sanciones penales, y que se encuentren adscritos a la Fiscalía
Especializada en el Combate a la Corrupción;
VI. Fiscal Anticorrupción: Al Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción;
VII. Fiscalía Anticorrupción: A la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía
General del Estado de Querétaro;
VIII. Fiscal General: Al Fiscal General del Estado de Querétaro;
IX. Fiscalía General: A la Fiscalía General del Estado de Querétaro;
X. Grupo de Policía Anticorrupción: A los integrantes del cuerpo de Policía de Investigación del Delito
de la Fiscalía Anticorrupción;

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