Reglamento de Espectáculos Públicos del Municipio de Querétaro.

Pág. 18900 PERIÓDICO OFICIAL 22 de septiembre de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. MARCOS AGUILAR VEGA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 150 Y 151 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 54, 55 INCISO C Y 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro y 30, fracción de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar los Reglamentos que organicen la
Administración Pública Municipal, regulen las materias, los procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia.
2. Por su parte, el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece qu e los
Ayuntamientos están facultados para organizar su funcionamiento y estructura, así como regulación
sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia
general y obligatoria en el Municipio.
3. Asimismo con el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en la medida que se
modifiquen las condiciones socioeconómicas de los Municipios, en virtud de su crecimiento demográfico,
surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples
aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación municipal, con el
fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
4. Es así que el crecimiento demográfico en este municipio, así como el auge de los medios electrónicos de
comunicación y el desarrollo de nuevas tecnologías para la prestación de servicios, hacen imprescindible
que se derogue el Apartado Sexto del Libro Segundo del Código Municipal de Querétaro -Reglamento sin
duda innovador en su momento, pero que ha sido rebasado por la realidad social-, dando paso a un
instrumento normativo independiente, que regule la materia de los espectáculos públicos en el Municipio
de Querétaro y que ayude a un mejor orden, proporcionando seguridad jurídica y certidumbre a la
ciudadanía.
5. Conforme a lo ordenado por el Artículo 20 fracción XV del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Querétaro, el expediente respectivo se radicó en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número
DAL/068/2017 del índice de la Dirección de Asuntos Legislativos.
Por lo expuesto y fundado, por unanimidad de votos de los integrantes presentes del Honorable
Ayuntamiento de Querétaro, se aprobó el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO: Se aprueba el Reglamento de Espectáculos Públicos del Municipio de Querétaro, para quedar de la
siguiente manera:
REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
DEL MUNICIPIO DE QUERETARO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las normas contenidas en este reglamento son de orden público, interés general y observancia
obligatoria y tienen por objeto regular la celebración de espectáculos públicos en el municipio de Querétaro.

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