Reglamento de Espacios y Programas de Arte Urbano del Municipio de Querétaro.

Pág. 18868 PERIÓDICO OFICIAL 22 de septiembre de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. MARCOS AGUILAR VEGA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 5, FRACCIÓN VIII, 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I, 38, 146, 147, 148, 149 Y 150 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y 34, 54 Y 55 INCISO b) DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y están investidos de personalidad
jurídica y patrimonio propio, el cual manejarán conforme a la ley. A su vez, dicha norma faculta a los
Ayuntamientos para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo
ámbito de competencia.
2. El artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala que el
Ayuntamiento es competente para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal y
que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
3. El artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro faculta a los Ayuntamientos para
organizar su funcionamiento y estructura, así como para regular adjetiva y sustantivamente las materias
de su competencia a través de instrumentos normativos que contengan disposiciones administrativas de
observancia general y obligatoria.
4. La modalidad de plasmar imágenes a través de la pintura con el transcurrir de los tiempos ha ido
evolucionando y se han creado distintos métodos y estilos artísticos, así como teorías sobre la finalidad
del arte; adaptándose a cada época y a los métodos para realizarla.
5. En la actualidad han surgido diferentes técnicas para pintar, dando origen entre otras manifestaciones al
hoy denominado arte urbano. La forma de expresión artística con mayor auge en la actualidad es el
llamado grafiti, la cual se realiza con una pintura envasada en aerosoles, lo que permite pintar grandes
superficies, y ha estado vinculado con la resistencia política o la identificación de territorios por grupos de
pandillas; sin embargo al experimentarse con colores, tamaños y formas se han logrado verdaderas
obras de arte.
6. Reconociendo que el arte urbano nace de los anhelos de los grupos integrantes de la sociedad como
reflejo de su naturaleza y tratando de expresar con imaginación sus sentimientos, sueños y realidades,
para ser disfrutado por una mayoría de la población y en una búsqueda de espacios nuevos, nos
encontramos ante un modelo social democratizador e igualitario de forma global.
7. Se hace necesario reconsiderar el concepto de calidad artística para hacerlo más abierto, cambiar la
concepción clásica de espacio, como galerías, por otros de uso más habitual de la población, por lo que,
los espacios de creación y exhibición deben estar lo más cerca posible de la gente y generar políticas de
proximidad dando apoyo a centros creativos en todas las comunidades.
8. El día 13 de julio de 2016 se integró el Consejo de Galerías de Arte Urbano con el objetivo de orientar al
Municipio de Querétaro en la toma de decisiones para la ejecución del Programa denominado “Jalando
Parejo con el Arte” Galerías Urbanas.

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