Reglamento de la Entidad Superior de Fiscalización

22 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8799
ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL
ESTADO DE QUERÉTARO
REGLAMENTO DE LA ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
CAPÍTULO PRIMERO
De las Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas del Estado de Querétaro, así como la organización interna, funcionamiento y atribuciones de las
unidades administrativas que conforman la estructura de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de
Querétaro.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Querétaro, se entenderá por:
I. Auditor Superior: Auditor Superior del Estado de Querétaro;
II. Auditores: El personal encargado de realizar los trabajos de Auditoría autorizados y/o comisionados
con el carácter de Auditores, para realizar los trabajos encomendados por el Auditor Superior del Estado
de Querétaro;
III. Auditores externos: los auditores de los despachos contables, o profesionales independientes
debidamente registrados y contratados por la ESFEQ, para practicar auditorías a las Entidades
fiscalizadas, de conformidad con las normas y los lineamientos que para tal efecto dicte la ESFEQ;
IV. Cédula de aclaraciones: Es el documento que deberá presentar como responsable, el Titular de la
Entidad Fiscalizada, en virtud de la comunicación realizada por la ESFEQ respecto de la Cédula de
Resultados Preliminares; en el cual podrá proporcionar los argumentos y anexar, en su caso, los
documentos con que pretenda aclarar, atender, desvirtuar o solventar los hallazgos é irregularidades
detectadas; misma que deberá presentarse por escrito en la Reunión de resultados preliminares que, en
su caso, llegue a desahogarse;
Tratándose de documentación que pretenda anexar, la entidad fiscalizada deberá presentarla en original
y/o copia certificada por servidor público facultado para tal efecto, cabe señalar que de presentarse en
copia simple, se tendrá por no presentada;
Tratándose de los argumentos aludidos por el servidor público presuntamente responsable de la
observación y/o hallazgo notificado, éste deberá signar la manifestación aludida con nombre, y firma
autógrafa;
V. Cédula de Resultados Preliminares: Es el documento mediante el cual la ESFEQ da a conocer a la
entidad fiscalizada, en su caso, señalamientos, hallazgos o recomendaciones determinadas como
resultado del proceso de fiscalización superior practicado, respecto del tipo de auditoría que hubiera sido
aplicada;
VI. Enlace: El personal designado por el Titular de la Entidad Fiscalizada, para atender a los Auditores de
la ESFEQ, durante el desarrollo del proceso de fiscalización superior; cuyo nombramiento deberá constar
en Acta de Inicio, adjuntando oficio de designación en dicha Acta;
VII. Evaluación de Desempeño: El análisis y valoración del grado de eficacia, eficiencia, resultados e
impacto de las políticas y programas públicos, conforme a los indicadores establecidos;
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VIII. Expediente de hallazgos u observaciones: El documento emitido por las Direcciones de la ESFEQ,
como resultado del proceso de fiscalización superior, el cual deberá contener las evidencias, pruebas o
indicios de la presunta responsabilidad de los servidores públicos o particulares para efectos de iniciar el
procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro, la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y demás normativa aplicable;
X. Orden de Fiscalización: Es el documento expedido por el Auditor Superior del Estado de Querétaro,
dirigido a la entidad fiscalizada, mediante el cual se notifica el inicio del proceso de fiscalización superior,
al servidor público que acredite el nombramiento, titularidad o representación legal;
XI. Papeles de trabajo: Es el documento o conjunto de éstos, en que constan los procedimientos de
auditoría aplicados y/o desarrollados sobre una o varias operaciones o sobre el movimiento o saldo de
una cuenta o subcuenta y las observaciones encontradas, que sirvieron para la convicción de las
conclusiones emitidas por el Auditor;
XII. Pliego de Observaciones: Es el documento mediante el cual la ESFEQ, señala y notifica las
observaciones que reflejan daño o perjuicio, o ambos; determinando en cantidad líquida los mismos,
causados a la Hacienda Pública del Estado o de los municipios, o en su caso, al patrimonio de los
entes públicos;
XIII. Programa Anual de Auditoría: El Programa Anual de Auditoría es el documento aprobado por el
Auditor Superior del Estado de Querétaro, que señala las auditorías a realizarse en las entidades
fiscalizadas, de conformidad con lo requerido en su caso, por la Legislatura del Estado, los acuerdos de
colaboración suscritos con la Auditoría Superior de la Federación, y las demás disposiciones legales
aplicables;
XIV. Recomendaciones: La enunciación que hace la ESFEQ respecto de los resultados de hallazgos é
irregularidades detectadas, para mejorar las áreas de oportunidad, con el objeto de lograr una adecuada
administración de los recursos públicos, dentro de cada ejercicio fiscal;
XV. Recomendaciones de Desempeño: La enunciación que hace la ESFEQ de las acciones de mejora
para el desempeño de las entidades fiscalizadas y sus servidores públicos, en el cumplimiento de
objetivos y metas institucionales y programáticas, con énfasis en el diseño, instrumentación y resultado
de indicadores estratégicos y de gestión;
XVI. Reunión de resultados preliminares: Es la reunión llevada a cabo entre la Entidad fiscalizada y la
ESFEQ a través de sus representantes, con el fin de que sean presentadas las justificaciones y
aclaraciones que correspondan, derivados de la revisión de la cuenta pública;
XVII. Sistema Estatal de Fiscalización: Es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación
entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en el Estado, con el objetivo de
maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización, con base en una visión estratégica, la aplicación
de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de
información, sin incurrir en duplicidades u omisiones;
XVIII. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro.
Los términos anteriormente descritos, se utilizan para efectos del presente Reglamento, en singular o plural, sin
variar o alterar su significado.
Artículo 3. Derivado de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Querétaro, sin
perjuicio de otro tipo de auditorías que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, quedan en el
ámbito de competencia de la ESFEQ la realización de las siguientes auditorías:
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I. Legal: la revisión de la documentación relacionada con el marco jurídico de actuación dela entidad
fiscalizada, misma que puede ser general o específica. El propósito es detectar fallas e incumplimientos
que derivan en la observación y recomendación con carácter preventivo y correctivo, sobre el estado
que guarda la situación, congruencia y cumplimiento de los aspectos legales y de riesgo que se
desprenden de la interpretación y aplicación de las leyes, reglamentos, normas, otro tipo de
disposiciones jurídicas, convenios, contratos, actas, acuerdos y documentos que inciden en la actuación
y objeto de la entidad fiscalizada;
II. Financiera: comprende la verificación de los ingresos y egresos públicos reflejados en los estados
financieros, de la forma y términos de su origen, proceso de administración y aplicación para los fines
en que fueron autorizados, con base en los pr incipios básicos de contabilidad gubernamental, así como
de la constatación del cumplimiento de las disposiciones normativas que los rigen;
III. Presupuestaria: es el proceso de exploración o revisión exhaustiva de las actividades de gobierno para
verificar la eficiencia, y legalidad con que se emplean los recursos presupuestarios del Estado;
IV. De desempeño: es la revisión sistemática, interdisciplinaria, organizada, objetiva, propositiva,
independiente y comparativa del impacto social de la gestión pública, de los programas y de la
congruencia entre lo presupuestado y lo obtenido, conforme a los indicadores, en relación al
cumplimiento de los objetivos de los programas establecidos; con base en sus atribuciones, y si
ejercieron los recursos de acuerdo con la normativa y el fin para el cual les fueron asignados;
V. De obra pública: tiene por objeto constatar que las obras públicas realizadas para o por las entidades
fiscalizadas fueron presupuestalmente aprobadas, los recursos correctamente aplicados y que estas
fueron efectuadas en los términos de las disposiciones normativas y técnicas existentes, relativas a
estudios y proyectos, contratos, costos, tiempos, precios, volúmenes, especificaciones y calidad de los
materiales, así como de entrega de obras, bienes y servicios;
VI. De tecnologías de la información: considera la evaluación, conforme a las disposiciones jurídicas y
técnicas, así como de los programas existentes en términos de objetivos y metas, sobre la operación de
los sistemas de cómputo y redes de comunicación, además de constatar que los recursos destinados
para ello, se hayan ajustado a lo presupuestado y al fin establecido, además de comprobar su
adecuado aprovechamiento;
VII. Forense: consiste en la auditoría especializada en detectar y prevenir delitos financieros, que se orienta
a participar en la investigación de ilícitos reuniendo evidencias financieras, contables, legales,
administrativas, otras derivadas de normatividad interna, de tecnologías de la información,
consecuencia de la labor de fiscalización, para ser proporcionada y aceptada como base para la
impartición de justicia en un proceso de investigación jurisdiccional;
VIII. Integral: es un proceso único de evaluación global, multidisciplinario, independiente y con enfoque
sistémico, del grado y forma de cumplimiento de los objetivos previstos en los planes y programas de
gobierno, de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas en general que le aplican a la
entidad fiscalizada.
Artículo 4. Para los efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley, además de aquéllas que deriven de
Instrucción por parte de la Legislatura del Estado, o por situaciones irregulares; los criterios que servirán para
determinar las Entidades a fiscalizar a incluir en el Programa Anual de Auditoría, serán los de importancia,
pertinencia y factibilidad, así como la normativa general de Fiscalización Pública aplicable a la planeación y
programación; considerando como elementos prioritarios:

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