Reglamento para el cuidado y respeto del adulto mayor del Municipio de Pinal de Amoles, Qro.

Pág. 1680 PERIÓDICO OFICIAL 19 de enero de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
C. P. GLORIA INÉS RENDÓN GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PINAL DE
AMOLES, QRO., HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR
FRACCIÓN I, 146 Y 147 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y,
CONSIDERANDO
Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen l as materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Que de conformidad con el artículo 30 fracción I, 146, 147 y 150 de La Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos se encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las
materias de su competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su
jurisdicción, que organicen la Administración Pública Municipal.
Que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro, en su artículo 1
garantiza y reconoce el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de propiciarles una
mejor calidad de vida y su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural, mediante la
acción coordinada de las instituciones públicas y privadas que para ello requieran.
La declaración de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, solo
puede realizarse el ideal del ser humano libre si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de
sus derechos económicos, sociales y culturales, así como sus derechos civiles y políticos.
La Administración Publica Municipal es el ámbito de gobierno que se encuentra en el centro de la vida de la
sociedad, es ahí donde se conocen las complejas dinámicas que día a día determinan el bienestar de la
ciudadanía.
Que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro, en su artículo 7,
establece la competencia de la administración pública municipal para vigilar y garantizar la defensa y el ejercicio
de los derechos de las personas adultas mayores.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de acuerdo a lo establecido por los artí culos 115 fracción II de la
146, 147, 148, 149 y 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el Ayuntamiento de Pinal de
Amoles, Qro., en sesión ordinaria de Cabildo de fecha 25 de Mayo del año dos mil 2017, tuvo a bien aprobar el
siguiente:

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