Reglamento de Controles de Acceso y Casetas de Vigilancia del Municipio de Querétaro.

Pág. 16726 PERIÓDICO OFICIAL 25 de agosto de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. MARCOS AGUILAR VEGA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO, 30 FRACCIÓN I, 38, 146, 147 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 54, 55 Y 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
CONSIDERANDO
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
Constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se
contempla que los Ayuntamientos como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar
los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
2. En atención a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana del Estado de
Querétaro, la función de la seguridad es una responsabilidad conjunta, que desarrollarán en sus
respectivos ámbitos de competencia, el Estado y los municipios, y tiene por finalidad: la prevención
especial y general de la violencia, la delincuencia, conductas antisociales y faltas administrativas, a través
del diseño transversal de políticas de prevención y su implementación efectiva, que permitan identificar
los factores de riesgo que las originan; la participación de las personas y sociedad organizada en la
prevención de la violencia, la delincuencia, conductas antisociales y faltas administrativas, con acciones
de carácter estratégico y permanentes, para promover una cultura de respeto a los derechos humanos
para el pleno desarrollo de las personas; regular la prestación de los servicios y actividades en materia de
seguridad privada; salvaguardar la integridad, bienes y derechos de las personas; y preservar las
libertades, el orden público y la paz social.
3. En la misma tesitura, es potestad del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, el ejercicio de sus
atribuciones en materia de seguridad pública, policía preventiva y protección civil, lo anterior en atención
a lo señalado en el artículo 30 fracciones VII y XXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro.
4. En Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 22 de octubre de 2015, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro aprobó el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, instrumento rector de la
planeación municipal que expresa las políticas, estrategias y líneas de acción generales en materia
económica, social y política para fomentar el desarrollo integral y orientar la acción de este nivel de
gobierno y los sectores privado y social hacia este fin que el mismo se formula conjuntando las
propuestas presentadas por los distintos sectores de la sociedad y de las dependencias
gubernamentales, así como de la información sobre la situación prevaleciente en el municipio y sus
perspectivas de desarrollo.
5. En relación al considerando anterior, el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, establece en su Eje 2,
Ciudad Segura, como objetivo general disminuir la incidencia delictiva y las zonas de riesgo en favor de
quienes habitan el Municipio de Querétaro, a través de la atención oportuna y un enfoque preventivo,
mediante la estrategia de fortalecer el equipamiento y la tecnología en las áreas de seguridad del
municipio, junto a un modelo eficaz de prevención social de la violencia y de la delincuencia, para
garantizar el derecho a la seguridad.

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