Reforma al Reglamento del Consejo Consultivo del Panteón de los Queretanos Ilustres.

10 de septiembre de 2004
LA SOMBRA DE ARTEAGA
Pág.
1795
Pr
e
sent
ada por el Diputado Presidente
de la Com
i
sión Permanente.
XLII.
- Iniciativa de Acuerdo para solicitar a la LIV
Legislatura del Estado la aclaración del
ar
tíc
ulo 42 de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de
Querétaro.
Presentada por el
Ayunt
a
miento de Corregidora, Qro.
XLIII.
- Dictamen de la Cuenta Pública del
Munic
ipio de Tolimán, Qro.,
correspondiente al periodo comprendido del
1° de julio al 30 de septiembre de 2003
.
Presentado por la Comisión de
Hacienda.
XLIV.
- Dictamen de la Cuenta Pública del Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia del Municipio de Tolimán, Qro.,
co
rrespondiente al periodo comprendido del
1° de julio al 30 de septiembre de 20
03.
Presentado por la Comisión de
Hacie
n
da.
XLV.
- Dictamen de la Iniciativa de Ley que
adici
ona un párrafo tercero al artículo 135
de la Constitución Política de los Estados
Un
idos Mexicanos. Presentado por la
Com
i
sión de Puntos Constitucionales.
XLVI.
- Informe de la Comisión de Participación
Ciudadana acerca del Convenio de
colab
oración celebrado entre esta y el
Instituto Electoral de Querétaro.
T R A N S I T O R I
O S
ARTÍCULO PRIMERO.
- Este Decreto entrará
en vigor el día de su aprobación por los dip
utados
integrantes de la Comisión Permanente de la LIV
Legislatura del Estado, en los términos de los
art
ículos 44 fracciones I, II y III, 45 y 46 de la
Constit
ución Política del Estado Libre y Soberano
de Quer
é
taro Arteaga.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el
pr
esente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo,
para los efectos de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”.
ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO
GOBERNADOR DEL ESTADO Y MANDARÁ SE
IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO
EN LA SALA “EZEQUIEL MONTES” DEL
RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO, EL DÍA TRES DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CUAT
RO.
A T E N T A M E N T
E
LIV LEGISLATURA DEL
ESTADO
DE QUER
ÉTARO
COMISIÓN PERMANENTE
DIP. JORGE A. LOMELÍ
NORIEGA
PRESIDENT
E
Rúbrica
DIP. ALEJANDRO E. DE
LGADO OSCOY
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
GOBIERNO MUNICIPAL
ARMANDO ALEJANDRO RIVERA
CASTILL
EJOS, Presidente Municipal de
Querétaro,
en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 31 fracción I y 149 de la Le
y
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR
LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXIC
ANOS; 83 DE LA CONSTI
TUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE QUERÉTARO ARTEAGA; 30 FRACCIONES I,
V Y XXXIII, 38 FRACCIÓN IX, 148 Y 151 DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y, 54 Y 57 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1.
Que de conformidad con la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, es
facu
ltad de los Ayuntamientos, reformar los
ord
enamientos legales que proporcionen
segur
i
dad jurídica a los gobernados.
2.
Que es del interés de la Administración
Públ
ica Municipal, crear, reformar y adecuar
aqu
ellos instrumentos jurídicos necesarios

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