Reglamento del Consejo de Vinculación y Pertinencia.

Pág. 12518 PERIÓDICO OFICIAL 13 de diciembre de 2013
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE
QUERÉTARO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO
VOLUNTAD-CONOCIMIENTO-SERVICIO
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 54 FRACCIÓN IX DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN XV, DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO Y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad a lo establecido en el Acuerdo que crea el Consejo de Vinculación del Estado de
Querétaro, así como a lo contenido en el artículo 6 fracciones III y XIV así como en la Ley Orgánica de la
Universidad Tecnológica de Querétaro vigente, la vinculación, es una función y eje rector del Subsistema de
Universidades Tecnológicas y Politécnicas, que se puede definir como: el conjunto de relaciones que se
establecen entre la Universidad Tecnológica de Querétaro y el sector público, privado y social.
2. Que mediante acuerdo de la segunda sesión ordinaria del año 2012 del H. Consejo Directivo, se instaura el
Consejo de Vinculación y Pertinencia de la Universidad Tecnológica de Querétaro.
3. Que de acuerdo al modelo educativo de la Universidad Tecnológica de Querétaro, la constitución y operación
del Consejo de Vinculación y Pertinencia es de suma importancia, para la obtención de insumos que
permitan asegurar que los programas educativos que ofrece la Universidad Tecnológica de Querétaro se
desarrollen de acuerdo a las necesidades del sector productivo y del entorno social en general.
4. Que el modelo educativo plantea la necesidad de la vinculación de la Universidad Tecnológica de Querétaro,
de acuerdo a la experiencia generada a través de la adecuación de programas educativos y el compromiso
de atender los requerimientos de los sectores público, privado y social.
5. Que su trabajo se concentra en la calidad de los programas educativos y servicios de vinculación, con la
finalidad de que la Universidad Tecnológica de Querétaro responda de manera pertinente a las demandas y
necesidades de formación del entorno socioeconómico, principalmente de las respectivas zonas de influencia
en las que se encuentra ubicada.
En mérito de lo anterior tiene a bien, expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL
CONSEJO DE VINCULACIÓN Y PERTINENCIA
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las bases para la conformación, organización y
funcionamiento del Consejo de Vinculación y Pertinencia de la Universidad Tecnológica de Querétaro.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

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