Reglamento del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

Pág. 14924 PERIÓDICO OFICIAL 2 de diciembre de 2016
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en ejercicio de la facultad reglamentaria
que a este órgano otorga a contrario sensu la fracción II del artículo 22 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro en relación con la fracción XVI del artículo 114 y tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Querétaro.
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO
CONTENIDO
TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículos 1-3
TÍTULO SEGUNDO. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO
CAPÍTULO I. DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
Artículos 4 13
CAPÍTULO II. DE LAS SESIONES
Artículos 14 31
CAPÍTULO III. DE LAS COMISIONES
Artículos 32 42
CAPÍTULO IV. DE LAS DEPENDENCIAS
Artículos 43 45
CAPÍTULO V. DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 46
TÍTULO TERCERO. DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO
Artículos 47 48
TÍTULO CUARTO. DEL FONDO AUXILIAR
Artículos 49 53
TÍTULO QUINTO. DE LA VIGILANCIA, DISCIPLINA Y CONTROL DEL PODER JUDICIAL
Artículo 54 58
TÍTULO SEXTO. DE LA CARRERA JUDICIAL
Artículos 59 71
TÍTULO SÉPTIMO. DE LAS EXCITATIVAS DE RESOLUCIÓN
Artículos 72 - 74
TÍTULO OCTAVO. DE LOS ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL
Artículos 75 - 85
TÍTULO NOVENO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículos 86 - 97
TRANSITORIOS
2 de diciembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14925
CONSIDERANDOS
Que en fecha 13 de mayo de 2016 se aprobaron diversas reformas a la Constitución Política del Estado de
Querétaro las que introdujeron cambios sustanciales en la conformación del Poder Judicial del Estado.
Que en fecha 30 de mayo de 2016 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga” la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro que abrogó la publicada el
20 de marzo de 2014, que define los ámbitos competenciales del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el cual
conserva el carácter de máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, y del Consejo de la Judicatura como un
órgano del Poder Judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, encargado de la
administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial, con excepción de Magistrados y el
personal de segunda instancia que conforman el Tribunal Superior de Justicia. Para tales efectos el Consejo de
la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro:
a) Será garantía de transparencia en el Poder Judicial y de un trabajo eficiente y eficaz, enfocado
exclusivamente a la función administrativa.
b) Trabajará en comisiones de administración, disciplina, carrera judicial y órganos de adscripción, la
última indispensable para la evaluación de cargas de trabajo que permitan transitar del sistema
tradicional penal mixto al acusatorio y oral.
c) Fortalecerá el sistema de Carrera Judicial, mediante los procesos de selección del personal para
acceder a los cargos, informando a la ciudadanía sobre el resultado de los concursos por oposición
que se realicen.
d) Determinará en atención a la ley de la materia, las faltas oficiales en las que pueden incurrir los
servidores públicos judiciales y que signifiquen sujetarse al régimen disciplinario. Lo anterior, sin
menoscabo de la independencia judicial.
Que en atención a que el Pleno ya no designa directamente a los jueces, sino que es a través del proceso de
selección que se siga ante el Consejo de la Judicatura, es necesario que los jueces designados, tomen protesta
ante el Pleno de ambos órganos, quedando sujeto el nombramiento e inconformidades, así como sanciones o
destitución de jueces, a la revisión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
Que en cumplimiento al artículo tercero transitorio es menester crear el Reglamento del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, para el debido cumplimiento de sus funciones.
Por lo anterior, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, expide el siguiente:
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular en los términos de la Ley Orgánica, la
organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, con
base en las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado de Querétaro, la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Querétaro, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Querétaro, así como las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

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