Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Querétaro.

25 de agosto de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16621
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. MARCOS AGUILAR VEGA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I, 38, 146, 147, 148, 150 Y 151 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 54, 55 INCISO C Y 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO
DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro y 30, fracción de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar los Reglamentos que organicen la
Administración Pública Municipal, regulen las materias, los procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia.
2. Por su parte, el artículo 146 de de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece que los
Ayuntamientos están facultados para organizar su funcionamiento y estructura, así como regulación
sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia
general y obligatoria en el Municipio.
3. Asimismo con el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en la medida que se
modifiquen las condiciones socioeconómicas de los Municipios, en virtud de su crecimiento demográfico,
surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples
aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación municipal, con el
fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
4. El artículo 21 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y el artículo 6 de la Ley
General del Sistema de Seguridad Pública establecen que la actuación de las instituciones de seguridad
pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos.
5. Es responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Querétaro velar y
salvaguardar que la disciplina y los principios que rigen el actuar de las instituciones de seguridad pública
y sean cumplidos a cabalidad por parte de todos los integrantes del personal operativo que forman parte
de la misma.
6. El régimen disciplinario, es una parte fundamental para mantener el orden y cumplimiento estricto de las
obligaciones contraídas, por parte del personal operativo adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública
Municipal de Querétaro.
7. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 aparatado B, fracción XIII,
establece que los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
8. El artículo 105 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece las bases para la
conformación de los Consejos de Honor y Justicia, encargados de llevar a cabo los procedimientos para
la imposición de sanciones a los elementos operativos de las instituciones de Segur idad Pública.
9. El 18 de abril de 2017 se publicó en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” la Ley que reform a y
adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, con la cual dentro
del artículo 38, se establece que el régimen disciplinario estará a cargo de del Consejo de Honor y
Justicia de cada institución, mismas que se regirán por su reglamento y disposiciones aplicables.
Pág. 16622 PERIÓDICO OFICIAL 25 de agosto de 2017
10. El 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación La Ley General de
Responsabilidades Administrativas en la cual se establecen las bases del procedimiento disciplinario y de
responsabilidad administrativa de los servidores públicos, dentro de los cuales se encuentran inmersos
los integrantes de los cuerpos de seguridad pública.
11. El 18 de abril de 2017, se publicó en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro, que da sustento a la aplicación del régimen
disciplinario a los servidores públicos del Estado de Querétaro.
12. En sesión celebrada en fecha 14 de marzo de 2017 el Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Reglamento
Orgánico de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Querétaro, en el cual se establece la
estructura y facultades del Consejo de Honor y Justicia, mismo que fue publicado el día 21 de marzo de
2017 en la Gaceta Oficial del Municipio de Querétaro y el 12 de mayo de 2017 en el Periódico Oficial “La
Sombra de Arteaga”.
13. La actual Administración Municipal, ha adquirido el compromiso de ser un gobierno transparente,
dispuesto a rendir cuentas y combatir los actos de corrupción, situación establecida dentro del Plan
Municipal de Desarrollo 2015-2018, en el eje 5 denominado Gobierno Abierto, y en el cual el Consejo de
Honor y Justicia tiene la tarea de llevar a cabo los procedimientos disciplinarios policiales para en su caso
imponer las sanciones por falta de cumplimiento o inobservancia de las obligaciones a que se encuentran
sujetos los miembros policiacos de la Secretaría.
14. En este sentido, las reformas al Reglamento del Consejo de Honor y Justicia, se hacen necesarias para
adecuarse al nuevo marco jurídico que regirá en todas las entidades del país, incluyendo a cada uno de
los Municipios, y así contar con un instrumento eficaz para el desahogo de los procedimientos
disciplinarios policiales, así como para otorgar un adecuado derecho de defensa a los encausados.
15. Conforme a lo ordenado por el Artículo 20 fracción XV del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Querétaro, el expediente respectivo se radicó en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número
DAL/082/2017 del índice de la Dirección de Asuntos Legislativos.”
Por lo expuesto y fundado, por unanimidad de votos de los integrantes presentes del Honorable
Ayuntamiento de Querétaro, se aprobó el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO: Se aprueba el Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del
Municipio de Querétaro, para quedar en los siguientes términos:
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y atribuciones del Consejo de
Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Querétaro, conforme a lo dispuesto por
los artículos 38 de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro y por los artículos 1, 6 y 7 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro.
Corresponde al Consejo de Honor y Justicia la aplicación del Régimen Disciplinario al Personal Policial de la
Secretaría de Seguridad Pública Municipal.

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