Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Corregidora, Qro.

Pág. 3648 PERIÓDICO OFICIAL 13 de marzo de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, Presidente Municipal Constitucional de Corregidora, Querétaro, en
ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; 17 fracción IX, y 124 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., a sus habitantes
informa;
Que con fundamento legal en lo dispuesto por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 29, 30
fracciones I y, 38 fracción I, 146, 147, 148, 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y 3, 14 y
15 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora; el H. Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., aprobó en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 (dieciséis) de enero de 2015 (dos mil
quince) el:
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y TRANSITO MUNICIPAL DE CORREGIDORA QRO.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura, organización, funcionamiento y
atribuciones del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de
Corregidora, Qro.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. El Consejo.- El Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito
Municipal de Corregidora, Qro.,
II. La Secretaría. La Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Corregidora, Qro.
III. Ley General.- Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
IV. La Ley.- Ley de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro.
V. Ley de Procedimientos.- Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Querétaro.
VI. Elemento Policial.- Toda aquella persona que tenga el carácter de Operativo dentro de la Secretaría
de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Corregidora, Qro.
VII. El Reglamento.- El presente Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Corregidora, Qro.
VIII. Reglamento del Servicio.- Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de
Corregidora, Querétaro.
IX. Reglamento del Personal.- Reglamento del personal operativo de la Dirección de Seguridad Pública
y Tránsito Municipal de Corregidora, Qro.
X. Reglamento Orgánico.- Reglamento Orgánico de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito
Municipal de Corregidora, Qro.
13 de marzo de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3649
ARTÍCULO 3.- El Consejo es un órgano colegiado de carácter permanente encargado de:
I. Conocer y resolver las infracciones o faltas graves en que incurran los policías o elementos a los
deberes y obligaciones previstas en los ordenamientos aplicables;
II. Determinar la aplicación de sanciones a los integrantes, de conformidad con la normatividad
aplicable, cuando resulte procedente;
III. Resolver los recursos que interpongan los elementos policiales en contra de las resoluciones
emitidas por el Consejo de Honor y Justicia; y,
IV. Las demás que establece la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 4.- El Consejo velará por la honorabilidad y reputación de la Secretaría, y combatirá con energía las
conductas lesivas para la comunidad o la misma Corporación; para tal efecto, gozará de las más amplias
facultades para examinar los expedientes y hojas de servicio de los elementos y practicar las diligencias que le
permitan allegarse de los elementos necesarios para dictar su resolución.
ARTÍCULO 5.- Las resoluciones del Consejo se agregarán a los expedientes u hojas de servicio de los
elementos policiales, y se informará al Consejo Municipal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 6.- Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo como órgano colegiado, gozará de las más
amplias facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio de los elementos policiales y demás
personal adscrito a la Secretaría y podrá ordenar la práctica de las diligencias que permitan allegarse de los
elementos necesarios para emitir su resolución.
ARTÍCULO 7.- Por lo que se refiere a los procedimientos que deba conocer y resolver el Consejo, se aplicará el
procedimiento establecido en el presente Reglamento y supletoriamente el de la Ley de Procedimientos
Administrativos para el Estado y Municipios de Querétaro.
Contra los actos que dicte o ejecute el Consejo, se podrá interponer el recurso de revisión ante el mismo
Consejo.
No procederá el recurso de revisión contra un cambio de adscripción decretado en razón de las necesidades del
servicio.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
ARTÍCULO 8.- El Consejo de Honor y Justicia deberá estar integrado por:
I. Presidente del Consejo, que será, el Presidente Municipal de Corregidora o a quien este designe;
II. Secretario Técnico, que será el Comisario de Seguridad Pública de Corregidora;
III. Vocal 1, que será el Contralor Municipal;
IV. Vocal 2, que será el Director de Recursos Humanos adscrito a la Secretaría de Administración;
V. Vocal 3, que será el Secretario del Ayuntamiento;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR