Reglamento del Comité y Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Queretano del Transporte.

Pág. 20634 PERIÓDICO OFICIAL 27 de octubre de 2017
INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE
En fecha 18 de agosto de 2017, mediante el Acta de Sesión Extraordinaria de Instalación del Comité de
Transparencia del Instituto Queretano del Transporte, IQT/CT/SESIÓN EXTRAORDINARIA-001/2017, se
aprobó el presente REGLAMENTO DEL COMITÉ Y UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE.
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo al artículo 6, apartado A,
fracción I, establece que es pública toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,
órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así mismo, los sujetos obligados
deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencia o funciones.
2. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, tiene como
finalidad establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de toda
persona al acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados, de igual manera obliga
a todas las dependencias y entidades de la administración pública en el Estado a transparentar la
gestión pública mediante la difusión de la información que generan, así como a garantizar el debido
resguardo y protección de la información reservada y confidencial bajo su responsabilidad, mediante la
debida organización de sus archivos.
3. Que de acuerdo al artículo 17 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Querétaro, el Instituto Queretano del Transporte establece un Comité y la Unidad de
Transparencia.
4. Que el artículo 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, establece
que los Sujetos Obligados, deben de integrar un Comité de Transparencia y se defina su
funcionamiento y organización.
5. Que para el funcionamiento del Comité y la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Instituto Queretano del Transporte, es imprescindible otorgar claridad y certeza jurídica de su
organización y funcionamiento.
6. Que el presente reglamento se emite en apego a las disposiciones establecidas en la normatividad
genérica para el funcionamiento de los Comités de Transparencia expedida por la Comisión de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro.
REGLAMENTO DEL COMITÉ Y UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DEL INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como propósito establecer la organización y funcionamiento del
Comité de Transparencia, así como la operación de la Unidad de Transparencia del Instituto Queretano del
Transporte, cuyo objeto será coordinar y supervisar las acciones en materia de transparencia y acceso a la
información pública gubernamental que se lleven a cabo en el Instituto, a fin de garantizar el acceso a la
información y la protección de los datos personales que se encuentren bajo su custodia.
Artículo 2.- Todos los servidores públicos del Instituto son responsables de resguardar la documentación
generada y recibida que integra su archivo de trámite, atendiendo las disposiciones aplicables para la
clasificación y conservación de la documentación; misma que deberá enviarse a la Unidad de Transparencia
con motivo de las solicitudes de acceso a la información, observando los plazos que determine el Comité.

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