Reglamento del Comité de Selección de Contratistas para la Ejecución de Obra Pública del Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro.

Pág. 9012 PERIÓDICO OFICIAL 12 de mayo de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
LA C.P. GLORIA INÉS RENDÓN GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PINAL DE
AMOLES, QRO., HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR
LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 30
FRACCIÓN I, 146 Y 147 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y,
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Que de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los
recursos económicos de que dispongan los Municipios, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Que las adquisiciones,
arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la
contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante
convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será
abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que hace
referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las
bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia,
imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
Y que el manejo de recursos económicos federales por parte de los municipios se sujetará a las bases de este
artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las
instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.
Que de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los
Ayuntamientos se encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las materias de
su competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro su jurisdicción, que
organicen la Administración Pública Municipal.
Tomando en cuenta que, el Municipio de Pinal de Amoles, tenía en vigor un Reglamento para la Integración y
Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y
Obra Pública para el Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro, publicado en el periódico oficial del Estado la
Sombra de Arteaga el 28 de febrero del año 2014, pero a razón de que este reglamento integraba en un mismo
Comité al Comité de Adquisiciones y de Selección de Contratistas que tienen objetivos y funciones distintas de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del
Estado y la Ley de Obra Pública del Estado, fue necesario realizar la separación de los comités para dar
cumplimiento a las disposiciones señaladas en estas Leyes y evitar ser observados por la Entidad Superior de
Fiscalización del Estado.
En razón de lo anterior, en fecha veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete se publicó en el periódico
oficial “La Sombra de Arteaga” el Reglamento del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Municipio de Pinal de Amoles, Qro., derogándose el Reglamento para la
Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de
Servicios y Obra Pública para el Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro, publicado en el periódico oficial del
Estado la Sombra de Arteaga el 28 de febrero del año 2014.

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