Reglamento del Comité del Banco de Proyectos de Inversión del Municipio de Querétaro.

16 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8675
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. MARCOS AGUILAR VEGA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 150 Y 151 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 54, 55 INCISO C Y 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro y 30, fracción de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar los Reglamentos que organicen la
Administración Pública Municipal, regulen las materias, los procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia.
2. Por su parte, el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece que los
Ayuntamientos están facultados para organizar su funcionamiento y estructura, así como regulación
sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia
general y obligatoria en el Municipio.
3. Asimismo con el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en la medida que se
modifiquen las condiciones socioeconómicas de los Municipios, en virtud de su crecimiento demográfico,
surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples
aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación municipal, con el
fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
4. Que en el año 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Lineamientos para el
Registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión (LRCPPI), misma que opera la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y que en diciembre de 2013 los mismos fueron actualizados.
5. Que los lineamientos anteriores se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), artículos 34, 44, 46 y 53, y son aplicables tanto a las entidades de la Administración
Pública Federal (APF) como a las entidades públicas de los órdenes de gobierno estatal y municipal,
quienes pueden acceder a recursos federales para financiar y ejecutar total o parcialmente programas y
proyectos.
6. Que la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios (LDFEFM), artículo 13,
regula el financiamiento de proyectos y programas de inversión y la obligación de realizar análisis de
costo-beneficio, entre otras acciones.
7. Que la Secretaría Ejecutiva es la dependencia de la Presidencia Municipal encargada de ejecutar las
acciones de coordinación en las actividades de planeación del desarrollo institucional, evaluar y dar
seguimiento a los programas institucionales, innovar y dar seguimiento a los proyectos estratégicos,
vincular y difundir el PMD, así como las acciones inherentes a la Coordinación del Sistema Municipal de
Rendición de Cuentas.
8. Conforme a lo ordenado por el Artículo 20 fracción XV del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Querétaro, el expediente respectivo se radicó en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número
DAL/096/2018 del índice de la Dirección de Asuntos Legislativos.

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