Reglamento del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Pinal de Amoles, Qro.

Pág. 4480 PERIÓDICO OFICIAL 24 de febrero de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
C.P. GLORIA INÉS RENDÓN GARCÍA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PINAL DE
AMOLES, QRO., HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR
FRACCIÓN I, 146 Y 147 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y,
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Que de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los
recursos económicos de que dispongan los Municipios, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Que las adquisiciones,
arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la
contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante
convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será
abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que hace
referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las
bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia,
imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
Y que el manejo de recursos económicos federales por parte de los municipios se sujetará a las bases de este
artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las
instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.
Que de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los
Ayuntamientos se encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las materias de
su competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro su jurisdicción, que
organicen la Administración Pública Municipal.
Tomando en cuenta que, el Municipio de Pinal de Amoles, cuenta con un Reglamento para la Integración y
Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y
Obra Pública para el Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro, publicado en el periódico oficial del Estado la
Sombra de Arteaga el 28 de febrero del año 2014, pero que debido a que este reglamento integra en un mismo
Comité al Comité de Adquisiciones y de Selección de Contratistas que tienen objetivos y funciones d istintas de
conformidad con las Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del
Estado y la Ley de Obra Pública del Estado, resulta necesario realizar la separación de los comités para dar
cumplimiento a las disposiciones señaladas en estas Leyes y evitar ser observados por la Entidad Superior de
Fiscalización del Estado.
Derivado de lo anterior, resulta necesario contar con un reglamento en el que se establezca la competencia del
Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para este Municipio de
Pinal de Amoles, así como sus funciones, sus integrantes y el desarrollo de sus funciones para la adquisición,
enajenación, arrendamientos y contratación de servicios de conformidad con la Ley de la materia.
24 de febrero de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4481
El presente reglamento constituye un paso hacia el fortalecimiento de la reglamentación municipal, facultad que
le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los municipios y que esto es una muestra
del compromiso del H. Ayuntamiento de Pinal de Amoles, Querétaro, de crear las estructuras necesarias que
garanticen un futuro participativo en el marco de la legalidad y la transparencia y cumplimiento a las Leyes del
Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de acuerdo a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro;
146, 147, 148, 149 y 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el Ayuntamiento de Pinal de
Amoles, Qro., en Trigésima Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 9 de Febrero del año dos mil 2017,
tuvo a bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES,
ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL
MUNICIPIO DE PINAL DE AMOLES, QRO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de orden público e interés general, sus disposiciones son de
observancia obligatoria; y tiene por objeto regular la planeación, programación, presupuestación, y control de
las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos de bienes y contratación de servicios que requiera para el
logro de sus fines el Municipio de Pinal de Amoles, Qro., y sus entidades paramunicipales, en t anto éstas no
emitan sus propias normas reglamentarias.
Asimismo, regula la forma de la integración del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos
y Contratación de Servicios del Municipio de Pinal de Amoles, Qro., y diversos procedimientos para su
funcionamiento.
A falta de disposición expresa en el presente reglamento, se aplicará de manera supletoria la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, Ley de
Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de Querétaro.
ARTÍCULO 2. Para efecto de este Reglamento no se considerarán los servicios que impliquen: obra
pública, servicios públicos, servicios de administración financiera y tributaria, servicios personales subordinados
o los que presten personas físicas o morales de manera independiente en los que prevalezca una actividad
preponderantemente intelectual.
De igual manera no se considerarán como servicios las consultorías, asesorías, estudios o
investigaciones, que realicen instituciones académicas o de carácter científico.
ARTÍCULO 3. En el manejo de los recursos públicos del Municipio de Pinal de Amoles, Qro., que sean
utilizados para los efectos de este Reglamento, se deberán observar los principios de seguridad, economía,
eficacia, eficiencia, imparcialidad, honestidad, racionalización y transparencia.
ARTÍCULO 4. Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:
Acta: Documento donde se harán constar de manera circunstanciada las sesiones del Comité de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Pinal de
Amoles, Qro.

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