Reglamento de la Comisión Ciudadana para la Rendición de Cuentas del Municipio de Querétaro.

Pág. 16668 PERIÓDICO OFICIAL 25 de agosto de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. MARCOS AGUILAR VEGA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 113 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 3 Y 6 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN; 35 Y 38 TER DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30
FRACCIONES I, 38 FRACCIÓN I, 146, 147 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 34, 54 Y 55 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y;
CONSIDERANDO:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Municipios están dotados de autonomía y patrimonio propio y los Ayuntamientos se
encuentran facultados para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. El artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, señala que el municipio libre constituye
la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado de Querétaro,
precisando que cada uno será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa.
3. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala en su artículo 30 fracción I que el
Ayuntamiento es competente para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general. Asimismo los artículos 146, 147 y 149, facultan a
los Ayuntamientos para aprobar y reformar la normatividad municipal, para la defensa de los intereses
ciudadanos y el eficaz ejercicio del servicio público.
4. El 27 de mayo de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, y se crea el Sistema Nacional de Anticorrupción como
la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobiernos competentes en la
prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como
en la fiscalización y control de recursos públicos.
5. En la mencionada Reforma Constitucional se estimó que para un eficaz combate a la corrupción
resultaba de vital importancia la participación ciudadana, en virtud de lo cual el artículo 113
Constitucional, mismo que señala las bases mínimas para el cumplimiento del objeto del Sistema
Nacional Anticorrupción, estable en su fracción II, el Comité de Participación Ciudadana, integrado por
cinco ciudadanos, con la finalidad de encauzar los esfuerzos de la sociedad civil en el combate a la
corrupción.
6. La Misión de esta Administración Municipal 2015-2018, plasmada en el Plan de Desarrollo Municipal, es
precisamente ser un gobierno promotor de la participación ciudadana. Siendo el objetivo general del 5 Eje
denominado “Gobierno Abierto”, aumentar la confianza de la sociedad en la gestión municipal a través
del gobierno abierto, la participación ciudadana y la gestión de resultados con sentido ético.
7. Conforme a lo ordenado por el Artículo 20 fracción XV del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Querétaro, el presente asunto se radicó en la Dirección de Asuntos Legislativos de la Secretaría del
Ayuntamiento, bajo el número de expediente DAL/60/2017.
Por lo expuesto y fundado, por mayoría de votos de los integrantes presentes en Sesión Ordinaria de
celebrada en fecha 25 de julio de 2017, el Honorable Ayuntamiento de Querétaro, aprobó el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se aprueba el Reglamento de la Comisión Ciudadana para la Rendición de Cuentas del Municipio de
Querétaro, en los términos siguientes:

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