Reglamento para el Comercio del Municipio de San Juan del Río, Qro.

Pág. 25940 PERIÓDICO OFICIAL 14 de diciembre de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
El Lic. Guillermo Vega Guerrero, Presidente Municipal Constitucional de San Juan del Río, Qro., hace
saber a sus habitantes que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución
Política de los Estado Unidos Mexicanos y 30 fracción I, 146, 147 y 149 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, 9 Fracción XI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de San Juan del Río,
Querétaro; 420 y 421 de Reglamento de Policía y Gobierno Municipal de San Juan del Río, Qro., que:
El Ayuntamiento de San Juan del Río, Qro, en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha Veintiocho de
Noviembre del año Dos Mil Diecisiete, tuvo a bien aprobar y expedir el siguiente
REGLAMENTO PARA EL COMERCIO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.
Título Único
Del Comercio
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. Este reglamento es de orden público y de observancia general en el Municipio de San Juan del Río,
Qro., y tiene por objeto regular el funcionamiento de los establecimientos dedicados a actividades comerciales y
de prestación de servicios; así como, todas aquellas actividades que tengan por finalidad desarrollar actos de
comercio por quien tenga capacidad legal para ello.
Artículo 2. Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial y de prestación de servicios que realicen
los particulares, se requiere la autorización expresa de la Autoridad Municipal, previo pago de los derechos
causados, en términos de la Ley de Ingresos cuyo ejercicio fiscal se encuentre vigente.
Artículo 3. La Secretaría de Finanzas Públicas Municipales será la dependencia encargada de expedir las
licencias de funcionamiento y los permisos que autoricen la actividad comercial para un giro determinado,
fijando en éstos el horario y las condiciones al que habrá de sujetarse el solicitante.
Capítulo Segundo
De sus Autoridades
Artículo 4. Son autoridades encargadas de la aplicación de este reglamento:
I. El Ayuntamiento de San Juan del Río, Qro.;
II. El Presidente Municipal;
III. La Secretaría de Finanzas Públicas Municipales, a través de las Direcciones de Ingresos e Inspección;
IV. La Secretaría de Gobierno Municipal, a través de la Dirección de Protección Civil;
V. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, y
VI. La Secretaría de Seguridad Pública Municipal.
Artículo 5. El Ayuntamiento tendrá entre sus atribuciones emitir autorización para la expedición de licencias de
funcionamiento que así lo requieran, en términos del presente reglamento.
Artículo 6. El Presidente Municipal tendrá como atribución, instruir a la Secretaría de Finanzas Públicas
municipales y demás áreas administrativas, a fin de que den cumplimiento a las presentes disposiciones
normativas.
Artículo 7. La Secretaría de Finanzas tendrá las siguientes atribuciones:
I. Expedir licencias de funcionamiento y los permisos provisionales;
II. Ejercer funciones de visita, de inspección y de verificación en los términos que señalen las leyes aplicables y
en coordinación con las instancias competentes;

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