Reglamento de Comercio para el Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro.

19 de enero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1645
GOBIERNO MUNICIPAL
LA C.P. GLORIA INÉS RENDÓN GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PINAL DE
AMOLES, QRO., HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 30 FRACCIÓN I, 146 Y 147
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Que de conformidad con el artículo 30 fracción I y 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
los Ayuntamientos se encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las materias
de su competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro su jurisdicción,
que organicen la Administración Pública Municipal.
Que en fecha 23 de enero de 2015 se publicó en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga” el Reglamento de
Comercio para el Municipio de Pinal de Amoles, Qro., y que debido al paso del tiempo se han creado figuras
como el Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) que tiene su nacimiento en el Reglamento de Mejora
Regulatoria del Municipio de Pinal de Amoles, Qro., y por su finalidad requiere ser contemplado en el
Reglamento de Comercio, por lo cual, en observancia al artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro, el Honorable Ayuntamiento de Pinal de Amoles está facultado para actualizar sus reglamentos
atendiendo al paso del tiempo, de tal forma que se actualicen las disposiciones reglamentarias que sean
acordes a la realidad siendo objetivas en todo momento.
Qué de conformidad con el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en la medida
que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los Municipios, en virtud de su crecimiento demográfico,
surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples
aspectos de la vida comunitaria, los ayuntamientos deberán adecuar su r eglamentación municipal, con el fin de
preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
Que es un compromiso del Ayuntamiento de Pinal de Amoles, Querétaro de la administración 2015-2018
mantener actualizados los reglamentos municipales, que regulen las conductas y actos que constantemente se
realizan en la sociedad pinalense, con el objeto de salvaguardad los derechos fundamentales de las personas y
mantener el estado de derecho.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de acuerdo a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro;
146, 147, 148, 149 y 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el Ayuntamiento de Pinal de
Amoles, Qro., en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinte de Abril del año dos mil diecisiete, tuvo a bien
aprobar la reforma del Reglamento de Comercio para el Municipio de Pinal de Amoles, Qro., para quedar como
sigue:
Pág. 1646 PERIÓDICO OFICIAL 19 de enero de 2018
REGLAMENTO DE COMERCIO
PARA EL MUNICIPIO DE PINAL DE AMOLES, QUERÉTARO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés general y observancia
obligatoria en el municipio de Pinal de Amoles; y tiene por objeto regular el proceso de inspección a cargo de la
autoridad municipal, sobre la actividad comercial y de prestación de servicios en establecimientos comerciales,
puestos fijos, semifijos, ambulantes en la vía pública, y áreas de uso común.
ARTÍCULO 2. A falta de disposiciones expresas en este Reglamento, se aplicará supletoriamente el Código
Fiscal del Estado de Querétaro, La Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Querétaro, la Ley
de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal de que se trate, la jurisprudencia establecida por los tribunales
competentes, el derecho común, y demás normas que por la actividad desarrollada resulten aplicables.
Se declara de interés público, el retiro de puestos cuya instalación viole lo dispuesto en este reglamento.
ARTÍCULO 3. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Municipio: Al Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro.
II. Autoridad Municipal: Cualquiera de las señaladas en el presente Reglamento.
III. Actividad Comercial: Cualquiera que se lleve a cabo en los términos que indica el Código de
Comercio, con la finalidad de obtener una ganancia licita.
IV. Giro Mercantil: Actividad comercial lícita, permitida en las normas sobre uso de suelo, que se autoriza
en la licencia de funcionamiento emitida por la autoridad municipal competente;
V. Establecimiento mercantil: Local ubicado en un inmueble donde una persona física o moral
desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de
bienes comerciales o prestación de servicios con fines de lucro;
VI. Autorización SARE: Resolución administrativa que emite la autoridad municipal, y que permite a una
Empresa de Bajo Riesgo iniciar sus operaciones; e incluye la utilización del uso de suelo, todos los
trámites municipales y cualquier permiso, licencia o término análogo, así como los avisos que las
Empresas de Bajo Riesgo requieran presentar ante la autoridad municipal.
VII. Comerciante permisionario: Persona física o moral que se dedica de manera lícita al comercio en
cualquiera de sus modalidades, mediante la licencia o permiso vigente expedido por la autoridad
municipal competente; estando debidamente registrado en el Padrón Municipal de Comerciantes;
VIII. Comercio en Vía Pública: Los actos de comercializar bienes de manera ordinaria o extraordinaria en
la vía pública; estando sujeto a las disposiciones del presente Ordenamiento, así como a los
procedimientos y autorización que emita la instancia de Protección Civil Municipal.
IX. Clausura: Acto administrativo a través del cual la autoridad competente, como consecuencia de un
incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Ordenamiento y demás disposiciones
legales aplicables, suspende las actividades de un establecimiento mercantil, mediante la colocación
de sellos en el local, pudiendo ser de carácter parcial o total, temporal o permanente;
X. Clausura parcial: Acto administrativo a través del cual la autoridad competente, como consecuencia
de un incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende las actividades sólo en una parte
de un establecimiento mercantil;
XI. Clausura temporal: Acto administrativo a través del cual la autoridad competente, como
consecuencia de un incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende las actividades de
un establecimiento mercantil por un tiempo determinado hasta por treinta días, o en tanto se subsana
el incumplimiento;
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XII. Clausura permanente: Acto administrativo a través del cual la autoridad competente, como
consecuencia de un incumplimiento grave o reincidente a la normatividad correspondiente, suspende
las actividades de forma permanente; lo que implica la pérdida de la licencia de funcionamiento de un
establecimiento mercantil;
XIII. Comerciante en vía pública: Personas físicas que realizan de manera ordinaria o extraordinaria
actividades u operaciones de comercio en la vía pública, conforme a la siguiente clasificación:
a) Comerciante con puesto semifijo: Realiza su actividad comercial en vía pública, valiéndose de la
instalación de cualquier puesto, vehículo, remolque, charola o similares, sin estar
permanentemente anclado o adherido al suelo o construcción, y que es retirado al término del
horario establecido por disposición de la autoridad municipal.
b) Comerciante en tianguis: Realiza en grupo y en forma itinerante actividades comerciales en vía
pública, así como en las zonas, espacios y horarios establecidos por la autoridad municipal.
c) Comerciante ambulante: Realiza su actividad comercial en vía pública, transportando sus
mercancías manualmente o por cualquier medio de transporte, y deteniéndose en diferentes
lugares únicamente el tiempo indispensable para la realización de una o más transacciones.
d) Comerciante popular: Realiza su actividad comercial en vía pública, únicamente durante la
celebración de fiestas patronales, tradicionales o acontecimientos extraordinarios en el territorio
municipal.
XIV. Empresa de Bajo Riesgo: Empresas cuyas actividades económicas no representan un riesgo para
la salud humana, animal y vegetal, la seguridad y el medio ambiente; y que se encuentran
clasificadas de conformidad con el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN).
XV. Catálogo de Giros de Bajo Riesgo: El listado o concentrado que enlista las actividades
económicas que no representan un riesgo por sus implicaciones para la salud humana, animal y
vegetal, la seguridad y el medio ambiente, y que se encuentran clasificadas de conformidad con el
SCIAN.
XVI. Espectáculo Público. Todo evento que se ofrezca en sitios públicos o privados,
independientemente de que se cobre o no por ingresar a presenciarlo, con excepción de las salas
cinematográficas.
XVII. Licencia: La autorización expedida por el Ayuntamiento para el funcionamiento de un negocio
comercial, por tiempo indefinido y en cierto lugar para un giro determinado, en los t érminos de este
Reglamento y demás leyes aplicables.
XVIII. Permiso: La autorización expedida por la Dirección de Finanzas del Municipio para ejercer con
carácter temporal el comercio semifijo, ambulante o popular, en los términos que establece el
presente Reglamento y demás leyes aplicables en la materia.
XIX. Mercado Público Municipal: El lugar, sea o no propiedad del Municipio, donde comerciantes y
consumidores realizan de manera lícita determinadas actividades de intercambio comercial al
menudeo de artículos de primera necesidad; y para lo cual los comerciantes cuentan con la
concesión del local y la licencia de comercio vigente, emitidos por la autoridad municipal.
XX. Padrón Municipal de Comerciantes: Al sistema de registro que contiene información básica
respecto de todas aquellas personas físicas o morales, a quienes la autoridad municipal en lo
individual o de manera organizada, otorga una licencia, permiso o autorización para realizar
actividades comerciales en el ámbito municipal.
XXI. Prestación de Servicios Comerciales. Acto mediante el cual una persona física o moral, otorga un
servicio comercial a cambio de una contraprestación, que puede ser en dinero o mediante un
intercambio equivalente en su valor.
XXII. Tianguis: Lugar o espacio establecido en la vía pública o terreno específico, de una colonia, barrio o
localidad del municipio, en el que se ejerce una actividad comercial en forma lícita, organizada y

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