Reglamento de Comercio, Industria y Prestación de Servicios en el Municipio de Amealco de Bonfil, Qro.

1 de septiembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 17025
GOBIERNO MUNICIPAL
ING. ROSENDO ANAYA AGUILAR, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE AMEALCO DE
BONFIL, QRO.; HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS
ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, 146 Y 147 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula lo relativo a los municipios, y
de manera específica en su fracción II en donde establece que los Ayuntamientos, de acuerdo con las leyes en
materia municipal, están facultados para expedir los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas competencias, organizar la
administración pública municipal, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren
la participación ciudadana y vecinal.
El Comercio es una actividad a la que todo mexicano tiene derecho a ejercer y que se encuentra sustentada en
el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, teniendo los municipios la facultad de
expedir los reglamentos para conceder a los particulares los permisos necesarios para el aprovechamiento de la
vía pública, los cuales tendrán siempre el carácter de revocables y temporales.
Las reglamentaciones vigentes en materia de comercio, industria y prestación de servicios y de comercio fijo,
semifijo y ambulante del municipio de Amealco de Bonfil han quedado rebasados ante la realidad actual del
Municipio. Es por ello que el H. Ayuntamiento tiene el interés de emitir un nuevo Reglamento que facilite el
manejo de la reglamentación referente al mismo tema que se encontraba en varios instrumentos legales, lo
anterior con la finalidad de que todos los sectores involucrados en el proceso económico, se impulsen bajo un
mismo esquema, que agilice y facilite los trámites para la instalación, operación y regularización de las
empresas, propiciando el incremento de la productividad y competitividad de las mismas.
Es una prioridad y compromiso firme del H. Ayuntamiento de Amealco de Bonfil, Qro., regular y establecer los
mecanismos de regulación del ejercicio del comercio en puesto fijo, semifijo y ambulante, industria y prestación
de servicios considerando que estas actividades económicas es medular para el Municipio, la cual requiere de
disposiciones específicas que normen la conducta y el modo de ejercer el comercio en puesto fijo, semifijo y
ambulante, industria y prestación de servicios atendiendo al mejoramiento de la imagen urbana de los espacios
públicos y con la eficacia administrativa establecida en los distintos reglamentos en esta materia.
Cabe destacar que dentro de la iniciativa al citado Reglamento se pretende integrar un apartado especial para
inspeccionar, para garantizar la conservación de la imagen urbano y sobre todo la adecuada regulación del
comercio, industria y prestación de servicios con el debido respeto y armonía de los permisiarios, por tales
consideraciones y a fin de contar con un sistema jurídico que permita establecer y definir de forma concreta
todo lo relativo al comercio, industria y prestación de servicios.
REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN EL MUNICIPIO DE AMEALCO DE BONFIL, QRO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social y obligatorio en el
municipio de Amealco de Bonfil, Qro, tienen por objetivo regular los lineamientos, autorizaciones,
funcionamiento y horarios de las actividades comerciales, industriales y prestación de servicios que se
practiquen dentro del Municipio, determinando los principios para su operatividad en consideración al bienestar,
seguridad y salubridad de los habitantes.
Pág. 17026 PERIÓDICO OFICIAL 1 de septiembre de 2017
Artículo 2. La aplicación del presente reglamento corresponderá al H. Ayuntamiento de Amealco de Bonfil,
Qro., por conducto de la Dirección de Finanzas.
Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. COMERCIO AMBULANTE. Toda actividad comercial realizada de manera cotidiana en la vía pública
por personas físicas que transporta por sí mismo sus mercancías.
II. COMERCIO EN PUESTO FIJO. Toda actividad comercial que se realiza en la vía pública, en un local,
puesto o estructura anclada o adherida al suelo o construcción permanente y adecuada al giro
autorizado.
III. COMERCIO EN PUESTO SEMIFIJO. Toda actividad comercial en la vía pública que se lleva a cabo en
forma cotidiana; valiéndose de la instalación y retiro de cualquier tipo de estructura; vehículo, remolque,
instrumento, charola, artefacto u otro bien mueble, sin estar anclado o adherido al suelo o construcción
alguna.
IV. COMERCIO DE TEMPORADA. Toda actividad comercial en la vía pública que se realiza obedeciendo
la tradición, folklor, atractivo turístico o acontecimiento extraordinario en el municipio y que por lo mismo
sus características estén definidas con claridad de lugar y época. Se incluye en esta categoría los
circos, ferias, día de reyes, 14 de febrero, día del niño, día de las madres, el mes de la patria, el día de
la Concepción y el día de la viren de Guadalupe.
V. ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL. Es el lugar o instalación dedicada a la fabricación, elaboración,
producción, transformación, distribución y venta de productos, artículos o mercancías lícitos con fines
de lucro.
VI. ESTABLECIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Son todas aquellas actividades dirigidas a
satisfacer de manera regular, continua y uniforme las necesidades tangibles o intangibles de carácter
esencial, básico o fundamental de los particulares, y mediante las cuales se obtienen remuneraciones
económicas.
VII. TIANGUIS. Lugar o espacio determinado en la vía pública o terreno específico en el que se ejerce una
actividad de comercio, con el fin de atender las necesidades de las colonias, fraccionamientos y
comunidades, dos veces por semana.
VIII. VÍA PÚBLICA. Plazas, jardines, calles, callejones, privadas, boulevares y en general todo espacio de
uso común, que por disposición de la autoridad competente, sea destinado al libre tránsito sobre el cual
se localiza la infraestructura y mobiliario urbano.
IX. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Es la autorización expedida por el Presidente Municipal y la
Dirección de Finanzas, para el funcionamiento de una actividad comercial, industrial y de prestación de
servicios en favor de una persona física o moral, con una vigencia de un año fiscal, para un
determinado lugar, con un horario especifico, el giro definido, en los términos que en la misma se
precisan.
X. LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO. Es la autorización provisional expedida por el
Presidente y la Dirección de Finanzas, para realizar actividades comerciales en favor de una persona
física o moral, para un determinado lugar, con un horario especifico, el giro definido, con una vigencia
máxima de treinta días, en tanto que cumpla con los requisitos y condiciones para obtener la Licencia
de Funcionamiento.
XI. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES TEMPORALES. Es la
autorización temporal expedida por el Presidente Municipal y la Dirección de Finanzas, para llevar a
cabo actividades comerciales en favor de una persona física o moral, por un periodo máximo de diez
días, para un determinado lugar, con un horario especifico, giro definido, en los términos que en la
misma se precisan.

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