Reglamento del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

5 de julio de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 15179
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Mtro. Alejandro Echeverría Cornejo, Fiscal General del Estado de Querétaro, en ejercicio de las atribuciones
que me confieren los artículos 30 Bis de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 12 y 13 fracción VII de
la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las instituciones
de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Asimismo, dicho artículo señala
que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, están sujetos a
bases mínimas, entre las cuales se encuentra, la regulación de la selección, ingreso, formación,
permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de
seguridad pública.
2. La seguridad es un elemento determinante en el desarrollo democrático de una sociedad y sin lugar a
dudas un factor que trasciende a la calidad de vida de la población perteneciente al Estado. La seguridad
es producto de la paz y del efectivo funcionamiento del Estado de derecho; por tanto, el derecho a la
seguridad implica garantizar que los individuos o la colectividad no se sitúen en un plano de vulnerabilidad
frente a posibles peligros, implementando diversos procedimientos de control, coacción y coerción en
diferentes rubros.
1
3. En fecha 2 de enero de 2009 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, misma que tiene por objeto regular la integración, organización
y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de
competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los
Municipios, en dicha materia.
4. En términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 7, de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán
coordinarse para regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación,
permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las
Instituciones de Seguridad Pública.
5. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece en sus artículos 21 y 22 que el
Centro Nacional de Certificación y Acreditación, será el responsable de la certificación, la acreditación y
el control de confianza; así como de verificar que los centros de evaluación y control de confianza de los
Estados, realicen sus funciones de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en
materia de evaluación de control de confianza de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad
Pública.
6. El artículo 39, apartado B de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que le
corresponde a la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias, el establecimiento de centros de evaluación y control de confianza, conforme
a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro Nacional de
Certificación y Acreditación, así como garantizar la observancia permanente de la normatividad aplicable.
7. La fracción XV del artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece
que los integrantes de las Instituciones de Seguridad están obligados a someterse a evaluaciones
periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener
vigente la certificación respectiva.
1
FOUCAULT, Michel, El nacimiento de la biopolítica, Fondo de Cultura Económica, Argentina, 2010, p 86
Pág. 15180 PERIÓDICO OFICIAL 5 de julio de 2019
8. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, específicamente en la fracción XXIV de su
artículo 40, señala que los integrantes de las Instituciones de Seguridad están obligados a abstenerse de
consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias
adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los
medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios
médicos de las Instituciones.
9. El artículo 66 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, prevé el establecimiento de
centros de evaluación y control de confianza en las Instituciones de Procuración de Justicia, al disponer
que son quienes emitirán los certificados correspondientes a quienes acrediten los requisitos de ingreso.
10. La fracción III del artículo 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece
que el Centro Nacional de Acreditación y Control de Confianza tiene como una de sus facultades, el
proponer los lineamientos para la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos,
poligráficos, socioeconómicos y demás necesarios que se consideren de conformidad con la normatividad
aplicable.
11. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública comprende que el proceso de evaluación de
control de confianza se compone de un esquema que integra como margen básico, cinco fases que
expresamente son señaladas como médica, toxicológica, psicológica, poligráfica y socioeconómica, sin
que esto implique la primacía de una sobre otra y sin que estas sean limitativas frente a las demás que
estipule la normatividad aplicable.
12. A través de la aplicación de las evaluaciones toxicológicas de forma sorpresiva y preponderantemente
masiva a todo el personal de las Instituciones de Seguridad del Estado de Querétaro se fortalecen las
acciones tendientes a determinar que los miembros de dichas instituciones reúnen las condiciones
personales que se requieren para dar cumplimiento con lo dispuesto tanto en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y toda la
normatividad aplicable en la materia, procurando que estos se conduzcan bajo los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
13. La fase médica del proceso de evaluación de control de confianza, comprende la obtención del perfil
genético del evaluado, puesto que la información obtenida es indispensable en el análisis e identificación
de factores de riesgo que sirvan para la acreditación de conductas ilícitas en el desempeño de las
funciones de los integrantes de las instituciones de seguridad y demás sujetos obligados, atendiendo a
la naturaleza de sus funciones. De esta manera se busca lograr que las fases de evaluación psicológica,
poligráfica, médica y socioeconómica se focalicen a partir de los elementos derivados del análisis de la
información recabada con anticipación.
14. En fecha 13 de mayo de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, el Decreto de Ley por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
la Constitución Política del Estado de Querétaro, reconociendo que el derecho a la seguridad contempla
la protección de los bienes y a vivir en un entorno de tranquilidad social, libertad, paz y orden públicos.
15. De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, el Sistema Estatal
de Seguridad busca coordinar a las autoridades competentes en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia; procuración de justicia penal, reinserción social del individuo, orientación,
protección y tratamiento de los adolescentes en conflicto con la Ley; protección a las víctimas de la
violencia y la delincuencia; mecanismos alternativos de solución de controversias y conflictos; así como
sanción de infracciones administrativas.
16. El 13 de m ayo de 2016, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado de Querétaro; por medio de la cual se establece que el Ministerio Público es la institución que
tiene por objeto investigar y perseguir los delitos; promover la solución de controversias a través de
mecanismos alternativos, sin perjuicio de la competencia que en este ámbito corresponda a otras
autoridades. Asimismo, se determina que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del
Estado, como organismo constitucional autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios
que se regirá por su Ley.

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