Reglamento de Becas.
Pág. 12166 PERIÓDICO OFICIAL 18 de noviembre de 2011
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE
QUERÉTARO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO
VOLUNTAD - CONOCIMIENTO - SERVICIO
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO, EN EL EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 12 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO VIGENTE, Y EL ARTÍCULO 54 FRACCIÓN IX DE LA LEY
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
Que como lo establece el Plan Querétaro 2010-2015, la educación es el mejor medio para promover el
desarrollo económico y social; el desarrollo de las capacidades de las personas es una condición para
el crecimiento con equidad. Esto hace de la educación una prioridad social, económica y cultural en el
Estado. El buen desempeño del sistema educativo estatal implica la participación, la articulación y la
integración educativa y social; garantizar cobertura, calidad y equidad, y una formación integral con
identidad.
Que una de las estrategias es la ampliación de la cobertura de los servicios educativos, reduciendo la
desigualdad entre las regiones y los diferentes grupos sociales; y que una de sus líneas de acción es el
otorgamiento de becas.
En mérito de lo anterior tiene a bien, expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE BECAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de observancia general para los
alumnos que deseen realizar trámites para la obtención, renovación y cancelación de algún tipo de beca que
otorga la Universidad Tecnológica de Querétaro.
Artículo 2.- Para los fines del presente reglamento, se entiende por:
I.- Universidad: A la Universidad Tecnológica de Querétaro.
II.- Coordinación de becas: Es el órgano encargado de proponer a los alumnos con derecho a
estas.
III.- Comisión dictaminadora de becas: Es el órgano encargado de avalar las becas propuestas
por la Coordinación de becas.
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