Reglamento de Actividades Culturales y Deportivas.

Pág. 11496 PERIÓDICO OFICIAL 19 de junio de 2015
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO
VOLUNTAD-CONOCIMIENTO-SERVICIO
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 54 FRACCIÓN IX DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN XV DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO Y
CONSIDERANDO
Que el fomento de una educación integral coadyuva a la sana convivencia y recreación, que estimula la
educación de la comunidad universitaria a través de la organización de actividades culturales y deportivas.
Por lo anteriormente expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto establecer los lineamientos a que se sujetará la realización de
actividades culturales y deportivas, en la Universidad Tecnológica de Querétaro.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Actividades Culturales: las que se refieren al campo de las bellas artes, la comunicación de la ciencia y las
de carácter recreativo, humano y social, con el fin de aplicar el nivel sociocultural de la comunidad
universitaria, promoviendo el desarrollo integral de ésta;
II. Actividades Deportivas: las que contribuyan al desarrollo de las capacid ades físicas, la convivencia social y
el sano esparcimiento de la comunidad universitaria, como una de las partes de su educación integral, a
través de programas de desarrollo deportivo fomentando su participación formal y comprometida con la
Universidad Tecnológica de Querétaro;
III. Actividades Culturales y/o Deportivas en Equipo: para efectos del presente Reglamento serán todas
aquellas que al momento de desarrollarse o competir, requieran de formar un equipo cuyos resultados
tiendan a medir aptitudes en forma grupal;
IV. Actividades Culturales y/o Deportivas realizadas en Forma Individual: todas aquellas que al momento de
desarrollarse o competir no requieran de formar un equipo, o que bien formándolo los resultados de la
actividad cultural o deportiva tienda a medir aptitudes en forma personal;
V. Comunidad Universitaria: los funcionarios, personal académico, administrativo y alumnos de la Universidad
Tecnológica de Querétaro, y
VI. Universidad: a la Universidad Tecnológica de Querétaro.
Artículo 3. Para participar en cualquier actividad cultural o deportiva en la Universidad, será necesario inscribirse
dependiendo de la actividad a realizar, en el Departamento de Actividades Culturales o en el Departamento de
Actividades Deportivas, de la Dirección de Difusión y Extensión Universitaria.
Artículo 4. Los participantes de cualquier actividad cultural o deportiva de la Universidad dejarán de serlo al no
pertenecer en forma reglamentaria a la Comunidad Universitaria.
Artículo 5. Los participantes de cualquier actividad cultural o deportiva que soliciten material para desarrollar su
actividad dejarán su credencial en garantía mientras lo utiliza y deberá devolverlo en buen estado e inmediatamente
al término de dicha actividad, de no ser así, se le negará el préstamo en la siguiente ocasión que lo solicite.

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