Resolución de solicitud de registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por el Partido del Trabajo, para el proceso electoral del 2012.

Pág. 6802 PERIÓDICO OFICIAL 1 de junio de 2012
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
Amealco de Bonfil, Querétaro, a trece de mayo de dos mil doce, vistos para resolver la solicitud de registro de la fórmula de
Diputados por el Principio de Mayoría Relativa presentada por el PARTIDO DEL TRABAJO, ante este Consejo DISTRITAL
VIII y:
RESULTANDO
1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. En Sesión Extraordinaria del Consejo General de fecha veintiuno de
marzo del año que transcurre, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral de Querétaro emitió la declaratoria de
inicio del proceso electoral ordinario 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 102 de la Ley Electoral
del Estado de Querétaro.
2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha veintiuno de marzo
de dos mil doce, y con fundamento en los artículos 65 fracción V, 82 fracciones I y II, y 102 fracción I de la Ley Electoral del
Estado de Querétaro, se aprobó la integración de los consejos distritales y municipales para el proceso electoral ordinario
2012, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como cons ejeros electorales propuestos por el Director General;
de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparí an el cargo de Secretarios Técnicos, facultándolos
para que convocaran a sesión de instalación de sus respectivos órganos electorales para el día v einticuatro de marzo del
año en curso.
3. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, a
traves del sistema INFOPREL informó a este órgano electoral del registro de la plataforma elector al que sostendrán los
candidatos del PARTIDO DEL TRABAJO, durante el presente proceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, dicha fuerza política ha cumpli do con el requisito de
procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.
4. Solicitud de Registro. Que en fecha nueve de mayo de dos mil doce, compareció EMANUEL RAMIREZ VIRGEN en su
carácter de Representante Propietario del PARTIDO DEL TRABAJO para solicitar el registro de la fórmula de Diputados de
Mayoría Relativa integrada por SALVADOR LEAL RUIZ como aspirante a candidato a diputado propietario y JOSE LUIS
TREJO VELAZQUEZ como aspirante a candidato a diputado suplente.
5. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro, ordenándose integrar
para tal efecto el expediente No. CD/VIII/006/2012.
En la determinación de mérito se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de las formalidades y requisitos que
señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
No habiéndose hecho requerimiento alguno al solicitante, se pusier on los autos en estado de resolución, la cual se dicta al
tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Competencia. Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fór mula de
Diputados por el Principio de Mayoría Relativa presentada por el PARTIDO DEL TRABAJO, acorde a lo dispuesto por los
artículos 80, 83 fracción III, 86 fracción III, 192, 193, fracción II y 199 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 57 y 59
del Reglamento de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral de Querétaro.
II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 19 9, 201 y 202 de la ley
electoral en vigor.
III. Personalidad. La personalidad de EMANUEL RAMIREZ VIRGEN, está debidamente reconocida en términos de los
artículos 192 de la ley electoral vigente, y 32 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de
Querétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral, según se desprende de la acreditación que
obra en los archivos del propio Consejo.
IV. Análisis de los requisitos de forma. La presente resolución se emite con fundamento en lo establecido por los artículos
61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada supletoriamente a la ley
comicial para esta entidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR