Resolución de solicitud de registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por el Partido Acción Nacional, para el proceso electoral del 2012.

1 de junio de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6787
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
Amealco de Bonfil, Querétaro, a trece de mayo de dos mil doce, vistos para resolver la solicitud de registro de la fórmula de
Diputados por el Principio de Mayoría Relativa presentada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, ante este Consejo
DISTRITAL VIII y:
RESULTANDO
1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. En Sesión Extraordinaria del Consejo General de fecha veintiuno de
marzo del año que transcurre, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral de Querétaro emitió la declaratoria de
inicio del proceso electoral ordinario 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 102 de la Ley Electoral
del Estado de Querétaro.
2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha veintiuno de marzo
de dos mil doce, y con fundamento en los artículos 65 fracción V, 82 fracciones I y II, y 102 fracción I de la Ley Electoral del
Estado de Querétaro, se aprobó la integración de los consejos distritales y municipales para el proceso electoral ordinario
2012, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como cons ejeros electorales propuestos por el Director General;
de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparí an el cargo de Secretarios Técnicos, facultándolos
para que convocaran a sesión de instalación de sus respectivos órganos electorales para el día v einticuatro de marzo del
año en curso.
3. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, a
traves del sistema INFOPREL informó a este órgano electoral del registro de la plataforma elector al que sostendrán los
candidatos del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, durante el presente proceso electoral; por lo que de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, dicha fuerza política ha cumplido con el requisito
de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.
4. Solicitud de Registro. Que en fecha 05 de mayo de dos mil doce, compareció LUCIO MIGUEL MARCELO en su
carácter de Representante Propietario del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL para solicitar el registro de la fórmula de
Diputados de Mayoría Relativa integrada por ROSENDO ANAYA AGUILAR como aspirante a candidato a diputado
propietario y CLAUDIA PORTUGAL BOTELLO como aspirante a candidato a diputado suplente.
5. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro, ordenándose integrar para tal
efecto el expediente No. CD/VIII/001/2012.
En la determinación de mérito se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de las formalidades y requisitos que
señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
No habiéndose hecho requerimiento alguno al solicitante, se pusier on los autos en estado de resolución, la cual se dicta al
tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Competencia. Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fór mula de
Diputados por el Principio de Mayoría Relativa presentada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, acorde a lo dispuesto por
los artículos 80, 83 fracción III, 86 fracción III, 192, 193, fracción II y 199 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 57 y
59 del Reglamento de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral de Querétaro.
II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 19 9, 201 y 202 de la ley
electoral en vigor.
III. Personalidad. La personalidad de LUCIO MIGUEL MARCELO, está debidamente reconocida en términos de los
artículos 192 de la ley electoral vigente, y 32 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de
Querétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral, según se desprende de la acreditación que
obra en los archivos del propio Consejo.
IV. Análisis de los requisitos de forma. La presente resolución se emite con fundamento en lo establecido por los artículos
61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada supletoriamente a la ley
comicial para esta entidad.
Dentro de este considerando nos ocuparemos del estudio de los requisitos formales que debe llenar la solicitud de regist ro
de candidatos y fórmulas de acuerdo a lo estipulado por el artículo 194 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, del que
se desprende que las solicitudes deberán señalar el partido político o coalición que postula a los cand idatos, así como los
datos personales de éstos cubriendo los siguientes requisitos: a) Nombre completo y apell idos; b) Lugar y fecha de
nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Folio y clave de elector; e) Cargo para el que se postula; f)
En el caso de candidatos a diputados de mayoría relativa, acompañar su fotografía tamaño pasaporte, a color y, g) La
manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad de que el procedimiento para la postulación del candid ato se efectuó de

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