Resolución del Registro de la Fórmula de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa presentada por el Partido del Trabajo.

Pág. 2922 PERIODICO OFICIAL 31 de mayo de 2006
con las que se acredita fehacientemente que los candidatos cumplen con el requisito de la edad mínima
requerida en los siguientes términos: el C. MANUEL ENRIQUE VILLASEÑOR BOUVIER, que es candidato a
Diputado Propietario, nació el día 11 de Septiembre de 1970, por lo que la edad del mismo el día de la elección,
es de 35 años cumplidos; la C. ALMA LILIA RODRIGUEZ MARTINEZ que es candidata a Diputada Suplente,
nació el 27 de Agosto de 1983, por lo que la edad de la misma el día de la elección, es de 22 años cumplidos.--
III.- Ser ciudadano de Querétaro con una residencia efectiva en el estado de cuando menos tres años anteriores
a la fecha de la elección; este requisito se cumple cabalmente con las constancias de tiempo de residencia
expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, las cuales tienen el carácter de pruebas documentales públicas
en virtud de ser expedidas por un funcionario público en ejercicio y con motivo de sus funciones. De ésta forma
y de un estudio de cada una de las referidas constancias se desprende que señalan claramente que el C.
MANUEL ENRIQUE VILLASEÑOR BOUVIER candidato a Diputado propietario tiene una residencia en el
Estado de Querétaro de 9 años anteriores al día 01 de julio del 2006 y que la C. ALMA LILIA RODRIGUEZ
MARTINEZ, candidata a diputada suplente tiene una residencia efectiva en el Estado de 13 años anteriores al
01 de julio del 2006.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV.- No desempeñar cargos de la Federación, del Estado o del Municipio, ni ejercer en términos generales
funciones de autoridad, a menos que se separen de ellos, noventa días antes del día de la elección y, ------------
V.- No ser ministro de algún culto religioso.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo que respecta a los requisitos contenidos en las fracciones IV y V del artículo en comento, debe señalarse
que al tratarse de hechos negativos los contenidos en tales fracciones, el PARTIDO CONVERGENCIA se
encuentra relevado de acreditar dichos requisitos, además de que no se presentó controversia sobre este
particular, en base a lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.-------------------
No obstante y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 225, en relación con el último párrafo del artículo 15
de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los candidatos postulados deben manifestar por escrito bajo
protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos exigidos, por ello, con los escritos que se acompañan
a la solicitud de registro, en el que se hace tal manifestación, los candidatos cumplen cabalmente con los
requisitos exigidos. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos de fondo contenidos en las fracciones I, II, IV, V, VI y VII
del artículo 15 de la Ley de la materia, es conveniente también abordar a detalle su estudio y al respecto
tenemos lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I.- Cumplir con los que señale la Constitución del Estado para el cargo de que se trate; el cumplimiento de dicho
requisito es manifiesto, habida cuenta de que su estudio y valoración ya fue abordado en párrafos anteriores; --
II.- Ser mexicano por nacimiento y ciudadano queretano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y
residir en el Estado, Municipio o Distrito Electoral en que se hace la elección, el cumplimiento de los requisitos
se aborda en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo que respecta al requisito referente a la ciudadanía de los candidatos, se hace constar que su estudio y
valoración ya fue abordado por lo que resulta ocioso entrar a su estudio, pero los argumentos vertidos a este
respecto se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen.---------------------------------------------------------
Con relación al requisito relativo a que los candidatos se encuentran en pleno ejercicio de sus derechos
políticos y civiles debe señalarse que al no presentarse controversia sobre el particular, el PARTIDO
CONVERGENCIA se encuentra relevado de acreditar dichos requisitos, lo anterior con base a lo dispuesto por
el artículo 181 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.---------------------------------------------------------------------
Por último, el cumplimiento del requisito relativo a la residencia se obtiene del estudio de las constancias de
residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, toda vez que de las
mismas se desprende que dicho funcionario hace constar que el C. MANUEL ENRIQUE VILLASEÑOR
BOUVIER, candidato a Diputado Propietario, tiene su domicilio ubicado en la calle Lienzo no. 5 A de la colonia
Balcón Campestre, del Municipio de Querétaro; por otra parte, de la correspondiente constancia de residencia
se desprende que la C. ALMA LILIA RODRIGUEZ MARTINEZ, candidata a Diputada Suplente tiene su
domicilio ubicado en la calle Cuarzo no. 102 de la colonia San Pedrito Peñuelas, del Municipio de Querétaro, las
documentales de mérito son suficientes para acreditar el requisito en estudio en virtud de ser expedidas por un
funcionario público en ejercicio o con motivo de sus funciones, razón por la que merecen valor probatorio pleno,
lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 185, fracción III y 187 de la Ley de la materia.--------
IV.- No ocupar cargo público de la federación, estado o municipios, y no tener mando en las fuerzas armadas, a
menos que se separe definitivamente noventa días antes de la fecha de la elección;-------------------------------------
V.- No sea o haya sido cuando menos en los tres años anteriores al día de la elección, Consejero Electoral
integrante del Consejo General o Director General del Instituto Electoral de Querétaro o magistrado del órgano

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