Resolución de solicitud de registro de la fórmula de Ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación proporcional presentada por el Partido de la Revolución Democrática, para el proceso electoral 2012.

1 de junio de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6775
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
Querétaro, Querétaro, a trece de mayo de dos mil doce, vistos para resolver la solicitud de registro de l a fórmula de
Ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación proporcional presentada por el PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, ante este Consejo DISTRITAL VI y:
RESULTANDO
1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. En Sesión Extraordinaria del Consejo General de fecha veintiuno de
marzo del año que transcurre, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral de Querétaro emitió la declaratoria de
inicio del proceso electoral ordinario 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 102 de la Ley Electoral
del Estado de Querétaro.
2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha veintiuno de marzo
de dos mil doce, y con fundamento en los artículos 65 fracción V, 82 fracciones I y II y, 102 fracción I de la Ley Electoral del
Estado de Querétaro, se aprobó la integración de los consejos distritales y municipales para el proceso electoral ordinario
2012, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como cons ejeros electorales propuestos por el Director General;
de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparí an el cargo de Secretarios Técnicos, facultándolos
para que convocaran a sesión de instalación de sus respectivos órganos electorales para el día v einticuatro de marzo del
año en curso.
3. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro,
informó a través del sistema INFOPREL a este órgano electoral de la constancia de registro de la plat aforma electoral que
sostendrán los candidatos del PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, durante el presente proceso electoral; por
lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, dicha fuerza política ha
cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes a integrar la fórmula de ayuntamiento y
lista de regidores por el principio de representación proporcional de este Municipio.
4. Solicitud de Registro. Que en fecha 06 de mayo de dos mil doce, compareció MARIA DEL CARMEN CONSOLACION
GONZALEZ LOYOLA PEREZ en su carácter de Representante Propietario del PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA para solicitar el registro de la fórmula de Ayuntamiento y lista de regidores por el principio de
representación proporcional integradas de la siguiente manera:
Presidente Municipal ADOLFO CAMACHO ESQUIVEL
Síndico Propietario MARIA ISABEL MORENO MONROY
Síndico Suplente MARIA GUADALUPE LUISA RAMIREZ MARTINEZ
Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa MARIA CANDIDA ACOSTA PEREZ
Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa MA. DEL CARMEN DE LA VEGA ACOSTA
Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa ISRAEL CALDERON SASTRE
Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa CELESTINO MIRANDA CARPIO
Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa SIDNEY KIMBERLY CUELLAR MORENO
Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa LUZ ELENA RAMIREZ PEREZ
Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa SERAFIN CHIMAL ESTANISLAO
Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa JUAN LORENZO CHIMAL GALINDO
Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa JUANA VICTORIA MORALES CORRALES
Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa DANIELA SHAROL CORONA SUAREZ
Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa HERIBERTO VAZQUEZ ACASIO
Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa RICARDO HERNANDEZ JIMENEZ
Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa BLANCA ROSSINA VILLEGAS PEREZ
Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa MA. GUADALUPE TRENADO FRIAS
Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa CARLOS ORLANDO CABALLERO GUADARRAMA

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