Resolución relativa a la solicitud de sustitución que, por resolución judicial, presenta para su registro, el Partido Acción Nacional, sobre la fórmula de Ayuntamiento y listas de regidores por el principio de representación proporcional. Consejo Municipal de Huimilpan.

1 de julio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6725
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
Huimilpan, Querétaro, a seis de junio de dos mil nueve, vistos para resolver la solicitud de sustitución que, por
resolución judicial, presenta para su Registro, el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, sobre la Fórmula de Ayuntamiento y
Lista de Regidores por el principio de representación proporcional, ante este Consejo Municipal y:
RESULTANDO
1. En fecha diecisiete de mayo del año en curso, este Consejo Municipal concedió el registro de la fórmula de
Ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación proporcional, derivado de la solicitud presentada
por conducto del representante acreditado ante este órgano electoral por el Partido Acción Nacional.
2. En fecha veinticinco de mayo del presente, la Magistrada Instructora de la Sala Regional del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación correspondiente a la segunda circunscripción plurinominal, ordenó que el juicio para
la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Juan Pablo Heinze Elizondo, fuera
reencauzado a la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, a través del recurso de
inconformidad, a efecto de que dicho órgano jurisdiccional resolviera el medio de impugnación.
3. En sesión del Pleno de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro de fecha tres de
junio de los corrientes, resolvió el recurso de inconformidad promovido el C. Juan Pablo Heinze Elizondo, en contra
de la resolución recaída al juicio de inconformidad identificado con la clave JL-2ª Sala-074/2009 emitida por la
Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional.
4. Con fecha cuatro de junio del año en curso, se presentó ante la Secretaría Técnica del Consejo Municipal de
Huimilpan, el Representante Propietario del Partido Acción Nacional quien solicito el registro de la fórmula de
Ayuntamiento y lista de regidores de representación proporcional postulados por dicha fuerza política, para contender
en la elección de Ayuntamiento del Municipio de Huimilpan, Querétaro.
5. En fecha cinco de junio, esta Secretaría fue notificada de la aclaración de sentencia por la cual, en su
Considerando Primero cita: “El registro de la planilla objeto del medio de impugnación que nos ocupa fue realizado
ante el Consejo Municipal de Huimilpan, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 inciso b), 84 fracción III
y 193 fracción III de la Ley Electoral del Estado; por consiguiente el órgano electoral competente para proceder a la
cancelación del registro de la planilla encabezada por Fernando Olvera Fajardo, y en consecuencia proceder al
registro de la fórmula de ayuntamiento que encabeza Juan Pablo Heinze Elizondo; es el Consejo Municipal de
Huimilpan, y no el Consejo General como incorrectamente fue asentado en la resolución que en este momento es
aclarada.”
5. En cumplimiento de la sentencia referida anteriormente, y toda vez que este órgano electoral es competente para
conocer y resolver sobre la procedencia del registro de la fórmula de ayuntamiento y lista de regidores por el principio
de representación proporcional, una vez admitido para trámite la solicitud, se pusieron los autos en estado de
resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Este Consejo Municipal de Huimilpan es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de sustitución
de candidatos de la fórmula de Ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación
proporcional presentada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, acorde a lo dispuesto por los artículos 80; 84,
fracción III; 192; 204; 205; 206, segundo párrafo; 208, y 209 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 8,
fracciones VI y IX; 57 y 59 del Reglamento de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral de
Querétaro. Asimismo, derivado de los considerandos de la aclaración de sentencia, recaída a la sentencia
dictada dentro de los autos del Toca Electoral 8/2009, en concreto su Considerando Primero se establece que,
toda vez que el registro de la fórmula objeto del medio de impugnación fue realizado ante el Consejo Municipal
de Huimilpan, en consecuencia debe proceder al registro de la fórmula que encabeza Juan Pablo Heinze
Elizondo; y en el punto Segundo de la aclaración en comento, se precisó el contenido del resolutivo Sexto de la
sentencia de mérito para quedar en los siguientes términos: “SEXTO. Es procedente el registro de la fórmula
encabezada por Juan Pablo Heinze Elizondo, por lo que deberá notificarse esta resolución al Consejo
Municipal de Huimilpan, para que de manera inmediata de cumplimiento a lo resuelto; asimismo, se le remite
copia certificada de la misma para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.”

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