Resolución de solicitud de registro de la fórmula de Ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación proporcional presentada por el Partido de la Revolución Democrática.

Pág. 4720 PERIÓDICO OFICIAL 1 de junio de 2009
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
Colón, Querétaro, a diecisiete de mayo de dos mil nueve, vistos para resolver la solicitud de registro de la
fórmula de Ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación proporcional presentada por el
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, ante este Consejo MUNICIPAL DE COLÓN y:
RESULTANDO
1. En Sesión Extraordinaria del Consejo General de fecha veinticinco de marzo del año que transcurre, el
máximo órgano de dirección del Instituto Electoral de Querétaro emitió la declaratoria de inicio del proceso
electoral ordinario 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 102 de la Ley Electoral del
Estado de Querétaro.
2. Por Acuerdo del Consejo General de fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve, y con fundamento en los
artículos 65 fracción V, 82 fracciones I y II, y 102 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, se
aprobó la integración de los consejos distritales y municipales para el proceso electoral ordinario 2009,
designando para ello a los ciudadanos que fungirían como consejeros electorales propuestos por el Director
General; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios
Técnicos, facultándolos para que convocaran a sesión de instalación de sus respectivos órganos electorales
para el día veintisiete de marzo del año en curso.
3. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, informó a este órgano
electoral de la constancia de registro de la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO DE
LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, durante el presente proceso electoral; por lo que de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, dicha fuerza política ha cumplido con
el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes a integrar la fórmula de ayuntamiento y
lista de regidores por el principio de representación proporcional de este Municipio.
4. Que en fecha once de mayo de dos mil nueve, compareció el C. J FELIPE ENRIQUE TREJO VEGA en su
carácter de Representante Propietario del PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA para solicitar el
registro de la formula de Ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación proporcional
integradas de la siguiente manera:
El C. OMAR FEREGRINO SIERRA como Presidente Municipal, así como el resto de los integrantes de la
formula compuesta por los CC. JESUS LUNA HERNANDEZ Síndico Propietario, J FELIX ZUÑIGA SANCHEZ
Síndico Suplente, PAULINO JUAN MORALES GUTIERREZ Regidor Propietario por el principio de mayoría
relativa, JUAN MARCOS GUTIERREZ OLVERA Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa, NIMBE
BERENICE MELENDEZ HERBERT Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa, MA. MARTA
MORALES HERNANDEZ Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa, JORGE LUIS LARA NIEVES
Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa, ROGELIO LARA MARTINEZ Regidor Suplente por el
principio de mayoría relativa, JOSE JESUS LUNA MORALES Regidor Propietario por el principio de mayoría
relativa, JOSE ANTONIO PEDRO PEREZ MIRANDA Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa, MA.
DEL REFUGIO GRANADOS SANCHEZ Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa, MARIA
BERNARDA MELENDEZ HERBERT Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa, OMAR FEREGRINO
SIERRA Primer Regidor Propietario por el principio de representación proporcional, J FELIX ZUÑIGA
SANCHEZ Primer Regidor Suplente por el principio de representación proporcional, BENJAMIN BRIONES
GUTIERREZ Segundo Regidor Propietario por el principio de representación proporcional, VICTOR LUNA
HERNANDEZ Segundo Regidor Suplente por el principio de representación proporcional, MA MARTA
MORALES HERNANDEZ Tercer Regidor Propietario por el principio de representación proporcional, MARIA
GUADALUPE RESENDIZ GONZALEZ Tercer Regidor Suplente por el principio de representación proporcional.
5. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro, ordenándose integrar para tal efecto el
expediente No. CM/COL/003/2009.

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