Acuerdo que delega al Director de Transporte de la Secretaría de Gobierno, la facultad de autorizar el Refrendo Anual para que se continúe prestando el Servicio Público y Especial de Transporte en cualquiera de sus modalidades en el Estado de Querétaro.

19 de agosto de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10621
SECRETARÍA DE GOBIERNO
ACUERDO QUE DELEGA AL DIRECTOR DE TRANSPORTE DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, LA
FACULTAD DE AUTORIZAR EL REFRENDO ANUAL PARA QUE SE CONTINÚE PRESTANDO EL
SERVICIO PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO.
Licenciado Jorge López Portillo Tostado, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, de conformidad con los artículos 16 y 21 fracción XLI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, tiene a bien expedir el presente acuerdo en base a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
1. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 122 segundo párrafo y 124 último párrafo de la Ley
de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, los concesionarios para continuar prestando el
servicio público y especial de transporte tienen la obligación de refrendar anualmente la concesión respectiva,
en los periodos y condiciones que la Secretaria de Gobierno determine.
2. Que uno de los ejes rectores del Plan Estatal de Desarrollo del Estado, Plan Querétaro 2010-2015,
Soluciones Cercanas a la Gente, se intitula “Gobierno eficiente y cerca de todos”, en el cual se ha plasmado la
necesidad de establecer servicios gubernamentales que cumplan con características de calidad, oportunidad,
simplificación, eficiencia y calidez.
3. Que en apego a lo ordenado en el artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno,
corresponde a dicha Secretaría implementar las acciones, mecanismos e instrumentos necesarios para
alcanzar las metas y objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo precisado anteriormente.
4. Que el refrendo es la revalidación anual que otorga la Secretaría de Gobierno, previa petición del
concesionario para que se continúe prestando el servicio de transporte concesionado, una vez aprobada la
evaluación anual así como al cumplimiento de los requisitos y condiciones que la propia Secretaría establezca,
lo anterior en términos del artículo 125 de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro.
5. Que el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, permite que los
titulares de las dependencias entre ellas la Secretaría de Gobierno, deleguen mediante acuerdos
administrativos a sus subalternos, cualesquiera de sus facultades, siempre y cuando las leyes y reglamentos no
dispongan que esas facultades deban ser ejercidas directamente por ellos.
6. Que la Dirección de Transporte es autoridad en esta materia, encontrándose facultada entre otras
cosas, para administrar y supervisar el servicio de transporte, así como para supervisar la prestación de dicho
servicio de transporte y vigilar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones, esto con
fundamento en los artículos 12 fracción III y 16 fracciones V y XVI de la Ley de Movilidad para el Transporte del
Estado de Querétaro.
7. Que de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio de la Ley que Reforma y Adiciona Diversas
Fracciones de los Artículos 21 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, publicada
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el 18 de enero de 2012,
la Dirección de Transporte, adscrita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y los servidores públicos de la
misma, pasarán a formar parte de la estructura y del personal de la Secretaría de Gobierno, por lo cual es
jurídicamente válido delegar en el titular de dicha Dirección la facultad de autorizar el refrendo anual para que
se continúe prestando el servicio público y especial de transporte en cualquiera de sus modalidades en el
Estado de Querétaro.

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