Reformas al Reglamento de Mercados del Municipio de Amealco de Bonfil, Qro.

Pág. 3114 PERIODICO OFICIAL 2 de mayo de 2008
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO, CIUDADANO FELICIANO SANABRIA MONDRAGÓN, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
DE AMEALCO DE BONFIL, QUERÉTARO, HAGO CONSTAR QUE EN EL LIBRO DE ACTAS DE ESTE
HONORABLE AYUNTAMIENTO, SE CONTIENE LA NUMERO 39 TREINTA Y NUEVE CORRESPONDIENTE
A LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA 15 QUINCE DE FEBRERO DE 2008 DOS MIL OCHO, Y
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LAS FRACCIONES I Y IV DEL ARTICULO 47 DE
LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE
QUERÉTARO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------CERTIFICO----------------------------------------------------------------
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QUE VISTO PARA SOMETER A CONSIDERACIÓN DEL CABILDO LA INICIATIVA PARA QUE EL JUEZ
CÍVICO MUNICIPAL CONOZCA Y EN SU CASO SANCIONE, RESPECTO DEL INCUMPLIMIENTO O
INFRACCIONES QUE SE COMETAN AL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS, ASÍ COMO EL REGLAMENTO DE MERCADOS AMBOS VIGENTES EN ESTE MUNICIPIO,
PUNTO CONTEMPLADO DENTRO DEL NUMERO CINCO DEL ORDEN DEL DIA, EL HONORABLE
AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO:--------------------------------------------------------
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“…Para el desarrollo del quinto punto referente a la Iniciativa para que el Juez Cívico Municipal conozca y en
su caso Sancione, Respecto del Incumplimiento o Infracciones que se cometan al Reglamento de Comercio,
Industria y Prestación de Servicios, así como el Reglamento de Mercados Ambos Vigentes en este Municipio-
Relativo a las reformas del Reglamento de Mercados del Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro; y
considerando:
Que la Administración Publica Municipal se constituye por diversas dependencias para el cumplimiento de sus
objetivos, para lo cual el Ayuntamiento como órgano de Gobierno en el Municipio de Amealco de Bonfil,
Querétaro, procura el aprovechamiento institucional y misión del Juzgado Cívico Municipal.
Que los Ayuntamientos deben adecuar, crear e integrar los ordenamientos legales, figuras y mecanismos
necesarios para un eficaz y eficiente modelo de gobierno, siendo el caso de éste ordenamiento, cuyo objeto es
consolidar la distinción entre las funciones que realiza la Tesorería Municipal y el Juzgado Cívico Municipal, en
el conocimiento y atención de la infracciones que se cometen al Reglamento de Mercados de este Municipio.
Que es prioridad del Ayuntamiento, generar las mejores condiciones institucionales, que permitan el respeto a
los derechos de audiencia y legalidad de los habitantes del municipio, atendiendo a las competencias de la
Administración Publica Municipal.
Así después de valorado y discutido ampliamente, el Secretario del Ayuntamiento sometió a la aprobación de
este Cuerpo Colegiado el presente punto, procediendo a levantar la votación de forma económica, resultando
aprobado por unanimidad el acuerdo mediante el cual se aprueban las reformas al Reglamento de Mercados
del Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro, en los siguientes términos:
RESOLUTIVO PRIMERO. Se reforma el artículo 40 para quedar como sigue:
De la estricta observancia de las disposiciones que sobre el particular contenga el presente Reglamento, será
responsable el Juez Cívico Municipal; quien tendrá la facultad de determinar las sanciones correspondientes, de
conformidad con este ordenamiento, y supletoriamente, a la Ley de Procedimientos Administrativos para el
Estado y Municipios vigente en el Estado de Querétaro, cuando se hubiere contravenido al mismo.
Las sanciones que se impongan en términos del párrafo anterior, serán independientes de las obligaciones
fiscales, responsabilidades penales o civiles, y cualquier otra considerada dentro de los ordenamientos
aplicables en la materia.

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